PROCESO JURIDICO
La palabra “proceso” es un término empleado
para hacer referencia a una serie de pasos que arrojan al final un resultado. Romero García (2012)
Así como se menciona el procesos es simplemente el paso que se da al
tener un desacuerdo o inconformidad de una de las partes, este acciona cuando
una de las partes no está satisfecha aun así esta tenga o no sea acreedor del
derecho subjetivo, el proceso es la serie de pasos a seguir donde al final se obtendrá
un resultado ya sea satisfactorio o no para la parte afectada. El proceso solo
se puede llevar acabo cuando ha existido un previo litigio, ya en el proceso se provocaran situaciones de enfrentamiento para que
ambas partes se les permita abogar[1] y defiendan sus intereses
relatando lo que mejor les convenga.
Cipriano Lara (2000)
señala que…El litigio es un conflicto de
intereses, donde existe la pretensión por una parte y la resistencia por otra.
El litigio es simple y sencillamente el pleito, dado
por un desacuerdo por así decirlo donde ambas partes abogan sus intereses con
el fin de cumplir y satisfacer su pretensión,
Al convivir y desarrollar sus actividades cotidianas,
las personas se entrelazan en una serie de relaciones con otros individuos, que
por lo general derivan en acuerdos de voluntades, mismos que podemos
materializar en documentos como los contratos o los convenios. Romero (2012)
Aquí se da por hecho que el litigio puede darse en
diversas formas si dejar de lado que este siempre será un desacuerdo donde
existe intereses involucrados precisamente por las partes, solo se le puede
llamar litigio a una controversia resuelta por intervención judicial. Pará que
un conflicto sea verdaderamente un litigio, es necesario que una de las partes
exija que la otra sacrifique sus intereses al de ella, y la segunda oponga
resistencia a la pretensión del primero. “Pretensión” Es la exigencia de la
subordinación[2]
del interés ajeno al interés propio. Un litigio, como se ha dicho, es el
antecedente de un proceso, por tal razón es frecuente que estos dos términos se
confundan o se asimilen.
Así como Romero (2012) opina que… Un conflicto de
intereses será un litigio, la forma de componer y, en su momento, la solución
de dicho litigio será a través de un proceso. La acción será el medio para
iniciar un litigio.
Este es un concepto claro de la relación y diferencia
en litigio y procedimiento un litigio es el desacuerdo por la contraposición de
los intereses involucrados, mientras que el procedimiento son diversas acciones
o pasos, que tienen como último fin dictar una sentencia; mediante ésta se
busca dirimir[3]
una controversia.
La auto tutela es la primera de las tres formas que hay
para resolver la conflictiva social. Existen cinco formas auto tutelares que se
encuentran reglamentadas por nuestro sistema jurídico. Legítima defensa penal, Estado de necesidad, Derecho sancionador
de los padres, Aborto por causa de violación, Huelga por derecho del
trabajador. Estos tipos de autodefensa entre otros siempre están ligando con la
defensa personal o de los mismos bienes al encontrarse en sumo riesgo.
Según Romero (2012) La autodefensa, como forma de
solucionar un conflicto, se actualiza cuando los sujetos, sean personas físicas
o jurídicas intentan resolver el problema mediante una acción directa, es
decir, haciendo justicia por propia mano.
Ejemplo claro de una de las formas más comunes para
resolver un conflicto este es dado cuando una persona es víctima de un atentado
directo exactamente en el lugar, tiempo y hora que se mira afectada la persona
puede defenderse ya aun sea que la acción hubiese contraído daños graves al
atacante.
La división de etapas del proceso se
divide en 2 grandes e importantes grupos el primero que es la instrucción y el
segundo y final juicio, La instrucción, es toda una primera fase de preparación
por eso se llama instrucción porque permite al juez o tribunal la concentración
de todos los datos, elementos y pruebas, afirmaciones y negativas y
las deducción de todos los sujetos interesados, de esa
manera se califican de la siguiente manera.
Instrucción: Momento en el que se
acciona el aparato jurisdiccional.
·
Etapa postulatoria, es la etapa donde las
partes del proceso plantean sus pretensiones y resistencias, relatan los hechos,
exponen lo que conviene a sus intereses y aducen los fundamentotos de derecho
que consideran favorables.
·
Etapa probatoria: El ofrecimiento es un acto
de las partes. Son las partes las que ofrecen al tribunal los diversos medios
de prueba: documental, testimonial, confesional de la contraparte, etc. La
preparación consiste en el conjunto de actos que debe realizar el tribunal, con
la colaboración muchas veces de las propias partes y de los auxiliares del
propio tribunal.
·
Etapa preconclusiva: En los procesos civiles
las partes formulan alegatos Los alegatos o conclusiones son una serie de
consideraciones y de razonamientos que la parte hace al juez precisamente
respecto del resultado de dos etapas ya trascurridas, a saber, la postulatoria
y la probatoria.
·
Juicio: Tribunal dicta sentencia[4], la etapa del juicio puede
ser larga o corta y simple o complicada.
Todo proceso arranca de un presupuesto litigio el cual
se desenvuelve a lo largo de un recorrido procedimiento y percibe alcanzar una
sentencia y de la cual deriva un complemento (Ejecución).
La primera de las etapas que es instrucción consta de 3
instrumentos:
Postulatoria, Probatoria,
Preconclusiva, como ya lo hemos mencionado en la etapa probatoria
se desenvuelve en 4 momentos que son el ofrecimiento de pruebas, la admisión de
pruebas, la preparación de las pruebas y finalmente el desahogo de las pruebas.
Ofrecimiento de pruebas, En este momento de la
etapa probatoria, el Juez califica la procedencia de las pruebas ofrecidas,
aquí se debe de tomar en cuenta la utilidad de los medios ofrecidos, así como
el hecho de que se hayan ofrecido en el plazo indicado, las pruebas deben ofrecerse
expresando con toda claridad cuál es el hecho o hechos que se tratan de
demostrar con las mismas así como las razones por los que el oferente estima
que demostrarán sus afirmaciones.
Admisión de pruebas, La prueba será admisible, Los
documentos deberán ser presentados al ofrecerse la prueba documental, Después
de ese período no podrán admitirse sino los que dentro del término hubieren
sido pedidos con anterioridad.
Preparación de pruebas, Participan el órgano
jurisdiccional las partes y algunos terceros, se da la citación de peritos y
testigos, se formulan interrogatorios o pliegos de posiciones, se fijan fechas
para la celebración de audiencias.
Desahogo de las pruebas, en este momento se da
cuando ya se han ofrecido y admitido las pruebas presentadas, según el medio de
prueba del que se trate así será el trámite y la naturaleza de los actos:
preguntas a partes y testigos, cuestionarios realizados a peritos y respuesta de
estos; así como visita del Juez a lugares mencionados en las pruebas.
La “instancia” es una conducta del sujeto de derecho
frente al Estado, frente a los órganos de autoridad, por la cual el particular
o sujeto de derecho informa, pide, solicita o de cualquier forma excita o
activa las funciones de estos órganos, estos se presentan de las siguientes
formas.
Petición Es aquel derecho que tiene
toda persona individual o jurídica, grupo, organización o asociación para
solicitar o reclamar ante las autoridades competentes.
Denuncia Es la comunicación que hace una persona
al Ministerio Público, las Policías o al Juez acerca de un hecho o falta de la que se ha sido testigo.
Querella La querella es un acto procesal consistente en una
declaración de voluntad dirigida al órgano jurisdiccional competente, por la
que el sujeto de la misma.
Queja Es la manifestación a
autoridades de inconformidad expresada por un consumidor respecto de un
producto, personal o servicio adquirido.
Como lo menciona Romero (2012) “Nulidad de un proceso”
se refiere una problemática en un proceso existente, válido en apariencia y
que, sin embargo, puede estar sujeto a un examen ulterior[5] respecto a su validez en
otro proceso.
La nulidad es una sanción consistente en
la privación legal de un acto jurídico la “nulidad procesal” cuando un acto
jurídico está afectado de algún grado de ineficacia y, por su defecto, no puede
ser válido La nulidad, como tal, puede ser planteada en situaciones diversas.
Gómez, Lara, Cipriano. (2000) Teoría general del proceso, Litigio.
Recuperado el (30) (Septiembre) en (https://skydrive.live.com/?cid=66676ec2adc0a295#!/view.aspx?cid=66676EC2ADC0A295&resid=66676EC2ADC0A295%21179&app=WordPdf)
Romero, García, Lucila, (2012) Teoría General del Proceso, Auto
tutela formas que subsisten. Recuperado el (30) (Septiembre) en (http://etac.edu.mx/bibliotecasdigitales/pdf/Derecho_y_ciencias_sociales/Teoria_general_del_proceso.pdf)
Romero, García, Lucila, (2012) Teoría General del Proceso, El
litigio. Recuperado el (30) (Septiembre) en (http://etac.edu.mx/bibliotecasdigitales/pdf/Derecho_y_ciencias_sociales/Teoria_general_del_proceso.pdf).
Romero, García, Lucila, (2012) Teoría General del Proceso,
Introducción. Recuperado el (30) (Septiembre) en (http://etac.edu.mx/bibliotecasdigitales/pdf/Derecho_y_ciencias_sociales/Teoria_general_del_proceso.pdf).
Romero, García, Lucila, (2012) Teoría General del Proceso, Nulidad
de un proceso. Recuperado el (30) (Septiembre) en (http://etac.edu.mx/bibliotecasdigitales/pdf/Derecho_y_ciencias_sociales/Teoria_general_del_proceso.pdf)
Romero, García, Lucila, (2012) Teoría General del Proceso,
relación y diferencia entre proceso y litigio. Recuperado el (30) (Septiembre)
en (http://etac.edu.mx/bibliotecasdigitales/pdf/Derecho_y_ciencias_sociales/Teoria_general_del_proceso.pdf)
[2] Dependencia de una persona o una cosa respecto de
otra o de otras, por las que está regida o a las que está sometida.
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