CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
CONTRATO
DE ARRENDAMIENTO que celebran por una parte la sr/sra.«Nombre_Arrendador», en lo sucesivo “EL ARRENDADOR” y por
la otra parte el sr/sra.«Nombre_Arrendatario», en lo sucesivo “EL ARRENDATARIO”, por así convenir a sus
intereses, asímismo y en su carácter de AVALISTA comparece«Nombre_Aval», en base
a los antecedentes que son del orden siguiente:
A N T E C E D E
N T E S
1.-
Manifiesta la señora«Nombre_Arrendatario», que
cuenta con la capacidad legal necesaria,
para dar en arrendamiento un inmueble Ubicado en la Av.Guaycura calle felix
cuevas col. Del valle º12546 C.P 03100.
2.- Que
no existe impedimento o causa legal que limite a “EL ARRENDATARIO” «Nombre_Arrendatario»el uso e
instalación de los servicios de agua, luz, gas natural, teléfono, entre otros,
y en el momento en que se de por terminada la relación de arrendamiento pasarán
a formar parte integrante del mencionado inmueble arrendado.
3.- Que
dicho inmueble no presenta o sufre vicios o defectos y por lo tanto, se
encuentra en buenas condiciones para utilizarse como CASA-HABITACIÓN.
4.-
Manifiesta “EL ARRENDATARIO” «Nombre_Arrendatario»que
cuenta con la capacidad legal necesaria,
para recibir en arrendamiento el inmueble descrito anteriormente.
5.-
Manifiesta “EL ARRENDATARIO” «Nombre_Arrendatario»que ha
constatado personalmente las condiciones físicas del inmueble, razón por la
cual manifiesta su conformidad en cuanto a las mismas; por lo que considera que
este reúne los requisitos de seguridad e higiene suficientes para utilizar el
inmueble como CASA-HABITACIÓN.
6.- Manifiesta
“EL ARRENDATARIO” «Nombre_Arrendatario»que
recibe el inmueble descrito en el antecedente 1 para ser destinado únicamente
como casa habitación, deslindando a “EL ARRENDADOR” «Nombre_Arrendador»de
cualquier responsabilidad que pudiera derivarse del uso indebido del inmueble, entre
ellas la realización de actividades ilícitas.
7.-
Expresan ambas partes su conformidad con los mencionados antecedentes y deciden
celebrar este Contrato de Arrendamiento conforme a las siguientes:
C L Á U S U L A
S
PRIMERA: PROPIEDAD
ARRENDADA Y USO DE LA MISMA
“EL
ARRENDADOR” «Nombre_Arrendador»otorga en
arrendamiento a “EL ARRENDATARIO”«Nombre_Arrendatario», un
inmueble ubicado en las condiciones descritas en los antecedentes del presente
instrumento, de conformidad con lo dispuesto por la fracción I del artículo
2306 del Código Civil vigente en el Estado de Nuevo León.
“EL
ARRENDATARIO” «Nombre_Arrendatario»se obliga
a utilizar el inmueble arrendado exclusivamente como CASA-HABITACIÓN, con
el apercibimiento de que en caso de incumplimiento, “EL ARRENDADOR” «Nombre_Arrendador»podrá
exigir la rescisión del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto por
la fracción II del artículo 2383 del Código Civil vigente en el Estado de Nuevo
León.
SEGUNDA: TÉRMINO
El
término del presente contrato de Arrendamiento será de DOS AÑOS, comenzando su vigencia a partir del día 20 de AGOSTO
de 2008, concluyendo el día 19 de AGOSTO de 2009.
TERCERA: RENTA MENSUAL Y DEPÓSITO
“EL
ARRENDATARIO” «Nombre_Arrendatario»se obliga
a pagar por concepto de renta
mensual la cantidad de $19,000.00 diecinueve mil pesos 00/100 moneda nacional,
pagaderos los días 20 – veinte de cada mes, en el domicilio de “EL ARRENDADOR”«Nombre_Arrendador»,
conviniendo que en caso de mora en
el pago de la renta estipulada,
“EL
ARRENDATARIO” «Nombre_Arrendatario»pagará un
interés moratorio del 5% mensual de la renta insoluta.
Este
contrato podrá ser renovado siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo. Un
contrato nuevo o anexo a este contrato deberá ser firmado por ambas partes. El
monto acordado de renta sufrirá cambio para estas renovaciones a razón de la
inflación reportada por el Banco de México sobre los 12 meses próximos
anteriores.
En
concepto de depósito “EL ARRENDATARIO” «Nombre_Arrendatario»en este
acto hace entrega a “EL ARRENDADOR”«Nombre_Arrendador» la
cantidad de $19,000.00 diecinueve mil pesos 00/100 moneda nacional, los cuales
servirán de garantía en caso de que “EL ARRENDATARIO” «Nombre_Arrendatario»deje
adeudos de servicios de luz, agua, gas, teléfono o cualquier otro que contrate,
y en el supuesto de no existir adeudo alguno se reembolsará el mencionado
depósito.
CUARTA : REPARACIONES
Y MODIFICACIONES
“EL
ARRENDATARIO” «Nombre_Arrendatario»se obliga
en los términos del articulo 2338 del Código Civil vigente en el Estado de
Nuevo León, a realizar las reparaciones de los deterioros causados por las
personas que utilicen el inmueble arrendado, así mismo manifiesta que toda obra
que se realice en el inmueble arrendado al momento de finiquitar la presente
relación contractual será retirada por cuenta de éste, salvo el caso de que se
llegaré a algún acuerdo con “EL ARRENDADOR”«Nombre_Arrendador» y ésta
se encuentre interesada en adquirirla.
“EL
ARRENDATARIO” «Nombre_Arrendatario»por su
voluntad y por disposición de los artículos 2309 y 2313 del Código Civil
vigente en el Estado de Nuevo León queda obligado a informar a “EL ARRENDADOR”«Nombre_Arrendador» a la
brevedad posible, la necesidad de reparaciones y de toda usurpación o novedad
dañosa que otro haya hecho en la finca arrendada, bajo pena de pagar los daños
y perjuicios que su omisión cause, lo anterior en términos de lo dispuesto por
la fracción II del artículo 2319, y por los artículos 2329 y 2333 del Código
Civil vigente en el Estado de Nuevo León.
“EL
ARRENDADOR” «Nombre_Arrendador»no se
obliga a realizar ninguna mejora, que implique la modificación del inmueble y
que tengan como finalidad el lujo, la comodidad o una mayor funcionalidad de
las instalaciones actuales.
QUINTA : DEVOLUCION DEL INMUEBLE ARRENDADO
Como
consecuencia de que “EL ARRENDATARIO” «Nombre_Arrendatario»ha
recibido el inmueble con expresa descripción de las partes y accesorios de que
se componen, se compromete y obliga en los términos 2336 del multicitado
ordenamiento legal, a devolverla al concluir el arrendamiento en las mismas
condiciones en que la recibe, salvo el menoscabo natural sufrido por el paso
del tiempo o por causa inevitable.
SEXTA: DE
LAS CAUSAS DE RESCISION DE ESTE CONTRATO
Serán causas de rescisión del presente
Contrato, además de las enunciadas por
el artículo 2383 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, las siguientes:
a. El
concurso de “LA ARRENDATARIA”(en su caso
si es persona moral);
b. El
hecho de que “LA ARRENDATARIA” no ocupe directamente el inmueble arrendado o
sin el consentimiento escrito de “EL ARRENDADOR” lo explote o use de manera distinta
a la prevista en este contrato, así como el que total o parcialmente ceda, de
manera gratuita u onerosa, sus derechos de arrendatario;
c. La
falta de cumplimiento por “LA ARRENDATARIA” de cualesquiera de las obligaciones
que del presente contrato le derivan;
d. La
falta de pago de una o más pensiones rentarias;
e. La
circunstancia de que el Deudor Solidario no resulte solvente o deje de serlo
(en caso de que se tenga);
f. La
falta del otorgamiento de la Fianza (en su caso que se solicite);
g. La
muerte de “EL ARRENDADOR” o de “LA ARRENDATARIA”;
h. En
el caso de que “LA ARRENDATARIA” subarriende “EL INMUEBLE” sin consentimiento
expreso y por escrito de “LA ARRENDADORA”.
i. “LA
ARRENDATARIA” se obliga a cumplir con las reglas establecidas para el conjunto
habitacional, en caso de no cumplirlas se podrá aplicar esta cláusula de
recisión de contrato.
j. En
caso de que “EL ARRENDATARIO” abandone el inmueble materia del presente
contrato por más de dos meses, automáticamente entrega la posesión material y jurídica
del mismo a su propietario, es decir, a “EL ARRENDADOR”, sin necesidad de
declaratoria judicial alguna.
SÉPTIMA: PAGO DE SERVICIOS
Las
partes contratantes están de acuerdo en que el pago de los servicios agua,
luz, teléfono, gas y demás que se utilicen y contraten durante la vigencia
del presente contrato, serán cubiertos por “EL ARRENDATARIO”«Nombre_Arrendatario».
“EL
ARRENDADOR”«Nombre_Arrendador» o “EL
ARRENDATARIO” «Nombre_Arrendatario»podrán
iniciar acción judicial, a nombre de cada uno de ellos o de ambos, para objetar
la validez o procedencia de cualquier carga fiscal que se impusiere sobre la
propiedad arrendada, o bien, para recobrar impuestos pagados en beneficio de
quien los hubiere cubierto. Cada una de las partes cooperará con la otra
respecto al procedimiento hasta donde sea razonablemente necesario.
OCTAVA:
SUBARRENDAMIENTO
“EL
ARRENDADOR” «Nombre_Arrendador» por
medio de este instrumento y en forma especial y expresa NO AUTORIZA a “EL ARRENDATARIO” «Nombre_Arrendatario»a
subarrendar la finca que es motivo de este contrato.
NOVENA: DERECHO DEL TANTO
“EL
ARRENDATARIO” «Nombre_Arrendatario»renuncia
expresamente al derecho de preferencia o derecho del tanto, es decir, para la
compra del inmueble.
DÉCIMA: TRANSMISION DE LA PROPIEDAD
Si
durante la vigencia del contrato de arrendamiento se verificare la transmisión
de la propiedad del inmueble arrendado, en virtud de que “EL ARRENDATARIO”«Nombre_Arrendatario»,
renunció a su derecho de preferencia o del tanto, en los términos establecidos
en este contrato, el arrendamiento subsistirá en los mismos términos que
establece el presente contrato. Respecto al pago de las rentas, “EL
ARRENDATARIO” «Nombre_Arrendatario»tendrá la
obligación de pagar al nuevo propietario la renta estipulada en el contrato,
desde la fecha en que se le notifique judicial o extrajudicialmente ante
fedatario público y/o ante dos testigos, haberse otorgado el correspondiente
título de propiedad.
DÉCIMA PRIMERA: JURISDICCION Y COMPETENCIA
Las partes
convienen que la interpretación y cumplimiento del presente contrato de
arrendamiento se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales con
residencia en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, por lo cual renuncian desde
ahora a cualquier fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera
corresponderles.
DÉCIMA SEGUNDA: NOTIFICACIONES
Queda convenido por ambas partes que todas las
notificaciones que una parte debe dirigir a la otra, para cualquier propósito,
relacionado con el presente contrato, convencionalmente deberá hacerse a los
domicilios señalados en el mismo.
Las partes podrán modificar los
domicilios especificados, para lo cual se requerirá notificación fehaciente a
la otra parte dada con diez días de anticipación.
DÉCIMA TERCERA: RENUNCIA Y VALIDEZ DEL CONTRATO.
Las partes manifiestan su plena conformidad con
todo lo manifestado y pactado en este contrato, y están de acuerdo en que en el
mismo no existe error, enriquecimiento ilegitimo, dolo, lesión, violencia, ni
cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez y
eficacia jurídica, renunciando en consecuencia a cualquier acción que por tales
conceptos les pudiere competir, firmándolo de absoluta conformidad plenamente
enterados de su contenido y alcance legal.
“EL ARRENDATARIO”«Nombre_Arrendatario» podrá rescindir este contrato
mediante aviso por escrito con 30 días de anticipación y con el pago de
penalidad de 2 (dos) meses de renta a “EL ARRENDADOR”«Nombre_Arrendador» si la rescisión es dentro del
primer año de contrato y de 1 (un) mes de renta si es durante el segundo año
del contrato.
DÉCIMA CUARTA: AVISOS
Todos los avisos, solicitudes y peticiones
requeridos en este contrato deberán hacerse por escrito. Dichos avisos,
solicitudes y peticiones se consideran válidamente otorgadas si se entregan
personalmente a las últimas direcciones que respectivamente se hubieren
designado mediante aviso de una parte a la otra.
DÉCIMA QUINTA: DOMICILIOS Y GENERALES
Las
partes otorgan sus generales, y señalan domicilios para los efectos de oír y
recibir notificaciones, avisos o cualquier tipo de comunicado relacionado con
el presente contrato, los siguientes domicilios:
“EL ARRENDADOR”:
«Nombre_Arrendador» , mexicana, edad:«Edad_Arrendador», con
domicilio en «Domicilio_de_arrendarista», código
postal 66220.
“EL
ARRENDATARIO”:
«Nombre_Arrendatario», mexicano, edad:«Edad_Arrendatario», con domicilio en «Domicilio_»
“EL AVALISTA”:
«Nombre_Aval», mexicano,
edad:«Edad_Aval», con
domicilio en «Domicilio_»
LAS
PARTES MANIFIESTAN: QUE COMPRENDEN EL ALCANCE LEGAL DE LO ESTABLECIDO Y QUE POR
ELLO SE OBLIGAN EN LA MANERA Y TÉRMINOS EN QUE AQUÍ CONSTAN Y QUE QUISIERON
HACERLO, ATENDIENDO A LO DISPUESTO Y PERMITIDO POR EL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN
EL ESTADO DE NUEVO LEÓN EN SUS ARTÍCULOS 1729, 1733, Y 1736. EN VISTA DE LO
ANTERIOR FIRMAN DE CONFORMIDAD. EN SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN EL 20 DE
AGOSTO DE 2008.
“EL
ARRENDADOR” “EL
A R R E N D A T A R I O”
_____________________________________ ______________________________________
«Nombre_Arrendador» «Nombre_Arrendatario»
FIADOR Ó AVALISTA
______________________________________
«Nombre_Aval»
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