CONVENCIONALISMOS SOCIALES Y ACEPCIONES DE LA
PALABRA DERECHO.
La
tesis de Giorgio del Vecchio nos dice que la actividad humana puede hallarse
sujeta a obligaciones que unas veces tienen una índole típicamente moral y
otras asumen carácter jurídico; se puede decir que esta se encuentra muy a el
derecho objetivo y al derecho subjetivo, ya que a mi parecer, cuando se
menciona que “puede hallarse sujeta a obligaciones que unas veces tienen una
índole típicamente moral”, esta se encuentra muy relacionada a lo que es el
derecho subjetivo pues este nos dice que es la norma que permite o prohíbe;
aquel el permiso derivado de la norma.
El
derecho subjetivo no se tiene fuera del derecho objetivo, pues siendo la
posibilidad de hacer(o de omitir) lícitamente algo, es decir que es una
facultad reconocida al individuo por la ley para efectuar determinados actos,
basados en la moral del individuo; por otra parte cuando se dice que “y otras
asumen carácter jurídico”, lo encuentro muy relacionado con el derecho objetivo
pues este nos dice que es un conjunto de reglas que rigen la convivencia de los
hombre en la sociedad, el cual al otorgar derechos de igual manera imponen y
establecen obligaciones.
Por
otra parte la tesis de Gustavo Radbruch nos habla sobre que el derecho, la
moral, la religión; en una palabra, todas las formas de cultura, poseen
orientación analógica y tienden siempre al logro de valores: justicia, bondad,
santidad, etc. Que las relaciono con el derecho positivo pues todas ellas
provienen de una costumbre así como la misma moralidad pues a pesar de ello no
cuenta con la aceptación de las autoridades políticas, sin embargo tienen
vigencia en todo caso y pueden que no sean muchas veces aceptadas pues estas
carecen de validez formal ya que son difíciles de comprobar.
En cambio la tesis de
Rodolfo Stammler nos dice que las normas del derecho y los convencionalismos
sociales deben ser distinguidos, atendiendo a su diverso grado de pretensión de
validez, este claramente se encuentra relacionado con el derecho vigente, pues
este derecho es políticamente reconocido, es decir, el que el Estado crea o
aplica por medio de sus órganos, Rodolfo pretende que se distingan las normas y
los convencionalismos mientras que el derecho vigente es el que se encuentra en vigor, dentro de un
ámbito territorial determinado, y que el Estado considera obligatorio.
Se opone al derecho que alguna vez vigente, posteriormente fue derogado o abrogado.
Se opone al derecho que alguna vez vigente, posteriormente fue derogado o abrogado.
La tesis de
Rodolfo Jhering nos habla generalmente del comparativo del derecho y las
costumbres relacionándose así de nuevo el derecho positivo, sobre las
costumbres que carecen de validez formal.
En la Doctrina
de Félix Somló nos dice, la diferencia no debe buscarse en el contenido, sino
en la naturaleza de las sanciones y, sobre todo, en la finalidad que persiguen.
La de los usos
tiende al castigo del infractor, mas no al cumplimiento forzado de la norma, la
jurídica, en cambio, persigue como finalidad esencial la observancia del
precepto “ la sanción de las normas del uso social es solo la expresión de una
condenación de una censura al incumplimiento contra el infractor” esta doctrina
como último ejemplo se encuentra relacionada con el derecho natural, pues este
nos dice que es un orden intricadamente justo, es único y autentico y es
valioso por su misma naturalidad o espontaneidad; en pocas palabras es un sistema acabado de principios inmodificables y
perennes de todo derecho positivo, es decir que el derecho natural es el Conjunto de normas y principios jurídicos que se derivan de la
propia naturaleza y de la razón humana, que existen como principios inmutables y
universales.
El Derecho natural actúa como base
para la elaboración e interpretación de las normas del Derecho positivo.
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