miércoles, 26 de marzo de 2014
UNIPAC -Taller de Lectoescritura Universitaria / Ficha Técnica
Milagros Inesperados
Títulos
Milagros Inesperados Estreno
(Argentina)
·
The Green Mile Original
(Estados Unidos)
Ficha
Dirección
Interpretes
·
Producción
Guion
Género: Drama
Duración: 188min.
Calificación: Mayores de 13
País de origen: EEUU
Año de Realización: 1999
UNIPAC -Taller de Lectoescritura Univercitaria / Proceso Jurídico
PROCESO JURIDICO
La palabra “proceso” es un término empleado
para hacer referencia a una serie de pasos que arrojan al final un resultado. Romero García (2012)
Así como se menciona el procesos es simplemente el paso que se da al
tener un desacuerdo o inconformidad de una de las partes, este acciona cuando
una de las partes no está satisfecha aun así esta tenga o no sea acreedor del
derecho subjetivo, el proceso es la serie de pasos a seguir donde al final se obtendrá
un resultado ya sea satisfactorio o no para la parte afectada. El proceso solo
se puede llevar acabo cuando ha existido un previo litigio, ya en el proceso se provocaran situaciones de enfrentamiento para que
ambas partes se les permita abogar[1] y defiendan sus intereses
relatando lo que mejor les convenga.
Cipriano Lara (2000)
señala que…El litigio es un conflicto de
intereses, donde existe la pretensión por una parte y la resistencia por otra.
El litigio es simple y sencillamente el pleito, dado
por un desacuerdo por así decirlo donde ambas partes abogan sus intereses con
el fin de cumplir y satisfacer su pretensión,
Al convivir y desarrollar sus actividades cotidianas,
las personas se entrelazan en una serie de relaciones con otros individuos, que
por lo general derivan en acuerdos de voluntades, mismos que podemos
materializar en documentos como los contratos o los convenios. Romero (2012)
Aquí se da por hecho que el litigio puede darse en
diversas formas si dejar de lado que este siempre será un desacuerdo donde
existe intereses involucrados precisamente por las partes, solo se le puede
llamar litigio a una controversia resuelta por intervención judicial. Pará que
un conflicto sea verdaderamente un litigio, es necesario que una de las partes
exija que la otra sacrifique sus intereses al de ella, y la segunda oponga
resistencia a la pretensión del primero. “Pretensión” Es la exigencia de la
subordinación[2]
del interés ajeno al interés propio. Un litigio, como se ha dicho, es el
antecedente de un proceso, por tal razón es frecuente que estos dos términos se
confundan o se asimilen.
Así como Romero (2012) opina que… Un conflicto de
intereses será un litigio, la forma de componer y, en su momento, la solución
de dicho litigio será a través de un proceso. La acción será el medio para
iniciar un litigio.
Este es un concepto claro de la relación y diferencia
en litigio y procedimiento un litigio es el desacuerdo por la contraposición de
los intereses involucrados, mientras que el procedimiento son diversas acciones
o pasos, que tienen como último fin dictar una sentencia; mediante ésta se
busca dirimir[3]
una controversia.
La auto tutela es la primera de las tres formas que hay
para resolver la conflictiva social. Existen cinco formas auto tutelares que se
encuentran reglamentadas por nuestro sistema jurídico. Legítima defensa penal, Estado de necesidad, Derecho sancionador
de los padres, Aborto por causa de violación, Huelga por derecho del
trabajador. Estos tipos de autodefensa entre otros siempre están ligando con la
defensa personal o de los mismos bienes al encontrarse en sumo riesgo.
Según Romero (2012) La autodefensa, como forma de
solucionar un conflicto, se actualiza cuando los sujetos, sean personas físicas
o jurídicas intentan resolver el problema mediante una acción directa, es
decir, haciendo justicia por propia mano.
Ejemplo claro de una de las formas más comunes para
resolver un conflicto este es dado cuando una persona es víctima de un atentado
directo exactamente en el lugar, tiempo y hora que se mira afectada la persona
puede defenderse ya aun sea que la acción hubiese contraído daños graves al
atacante.
La división de etapas del proceso se
divide en 2 grandes e importantes grupos el primero que es la instrucción y el
segundo y final juicio, La instrucción, es toda una primera fase de preparación
por eso se llama instrucción porque permite al juez o tribunal la concentración
de todos los datos, elementos y pruebas, afirmaciones y negativas y
las deducción de todos los sujetos interesados, de esa
manera se califican de la siguiente manera.
Instrucción: Momento en el que se
acciona el aparato jurisdiccional.
·
Etapa postulatoria, es la etapa donde las
partes del proceso plantean sus pretensiones y resistencias, relatan los hechos,
exponen lo que conviene a sus intereses y aducen los fundamentotos de derecho
que consideran favorables.
·
Etapa probatoria: El ofrecimiento es un acto
de las partes. Son las partes las que ofrecen al tribunal los diversos medios
de prueba: documental, testimonial, confesional de la contraparte, etc. La
preparación consiste en el conjunto de actos que debe realizar el tribunal, con
la colaboración muchas veces de las propias partes y de los auxiliares del
propio tribunal.
·
Etapa preconclusiva: En los procesos civiles
las partes formulan alegatos Los alegatos o conclusiones son una serie de
consideraciones y de razonamientos que la parte hace al juez precisamente
respecto del resultado de dos etapas ya trascurridas, a saber, la postulatoria
y la probatoria.
·
Juicio: Tribunal dicta sentencia[4], la etapa del juicio puede
ser larga o corta y simple o complicada.
Todo proceso arranca de un presupuesto litigio el cual
se desenvuelve a lo largo de un recorrido procedimiento y percibe alcanzar una
sentencia y de la cual deriva un complemento (Ejecución).
La primera de las etapas que es instrucción consta de 3
instrumentos:
Postulatoria, Probatoria,
Preconclusiva, como ya lo hemos mencionado en la etapa probatoria
se desenvuelve en 4 momentos que son el ofrecimiento de pruebas, la admisión de
pruebas, la preparación de las pruebas y finalmente el desahogo de las pruebas.
Ofrecimiento de pruebas, En este momento de la
etapa probatoria, el Juez califica la procedencia de las pruebas ofrecidas,
aquí se debe de tomar en cuenta la utilidad de los medios ofrecidos, así como
el hecho de que se hayan ofrecido en el plazo indicado, las pruebas deben ofrecerse
expresando con toda claridad cuál es el hecho o hechos que se tratan de
demostrar con las mismas así como las razones por los que el oferente estima
que demostrarán sus afirmaciones.
Admisión de pruebas, La prueba será admisible, Los
documentos deberán ser presentados al ofrecerse la prueba documental, Después
de ese período no podrán admitirse sino los que dentro del término hubieren
sido pedidos con anterioridad.
Preparación de pruebas, Participan el órgano
jurisdiccional las partes y algunos terceros, se da la citación de peritos y
testigos, se formulan interrogatorios o pliegos de posiciones, se fijan fechas
para la celebración de audiencias.
Desahogo de las pruebas, en este momento se da
cuando ya se han ofrecido y admitido las pruebas presentadas, según el medio de
prueba del que se trate así será el trámite y la naturaleza de los actos:
preguntas a partes y testigos, cuestionarios realizados a peritos y respuesta de
estos; así como visita del Juez a lugares mencionados en las pruebas.
La “instancia” es una conducta del sujeto de derecho
frente al Estado, frente a los órganos de autoridad, por la cual el particular
o sujeto de derecho informa, pide, solicita o de cualquier forma excita o
activa las funciones de estos órganos, estos se presentan de las siguientes
formas.
Petición Es aquel derecho que tiene
toda persona individual o jurídica, grupo, organización o asociación para
solicitar o reclamar ante las autoridades competentes.
Denuncia Es la comunicación que hace una persona
al Ministerio Público, las Policías o al Juez acerca de un hecho o falta de la que se ha sido testigo.
Querella La querella es un acto procesal consistente en una
declaración de voluntad dirigida al órgano jurisdiccional competente, por la
que el sujeto de la misma.
Queja Es la manifestación a
autoridades de inconformidad expresada por un consumidor respecto de un
producto, personal o servicio adquirido.
Como lo menciona Romero (2012) “Nulidad de un proceso”
se refiere una problemática en un proceso existente, válido en apariencia y
que, sin embargo, puede estar sujeto a un examen ulterior[5] respecto a su validez en
otro proceso.
La nulidad es una sanción consistente en
la privación legal de un acto jurídico la “nulidad procesal” cuando un acto
jurídico está afectado de algún grado de ineficacia y, por su defecto, no puede
ser válido La nulidad, como tal, puede ser planteada en situaciones diversas.
Gómez, Lara, Cipriano. (2000) Teoría general del proceso, Litigio.
Recuperado el (30) (Septiembre) en (https://skydrive.live.com/?cid=66676ec2adc0a295#!/view.aspx?cid=66676EC2ADC0A295&resid=66676EC2ADC0A295%21179&app=WordPdf)
Romero, García, Lucila, (2012) Teoría General del Proceso, Auto
tutela formas que subsisten. Recuperado el (30) (Septiembre) en (http://etac.edu.mx/bibliotecasdigitales/pdf/Derecho_y_ciencias_sociales/Teoria_general_del_proceso.pdf)
Romero, García, Lucila, (2012) Teoría General del Proceso, El
litigio. Recuperado el (30) (Septiembre) en (http://etac.edu.mx/bibliotecasdigitales/pdf/Derecho_y_ciencias_sociales/Teoria_general_del_proceso.pdf).
Romero, García, Lucila, (2012) Teoría General del Proceso,
Introducción. Recuperado el (30) (Septiembre) en (http://etac.edu.mx/bibliotecasdigitales/pdf/Derecho_y_ciencias_sociales/Teoria_general_del_proceso.pdf).
Romero, García, Lucila, (2012) Teoría General del Proceso, Nulidad
de un proceso. Recuperado el (30) (Septiembre) en (http://etac.edu.mx/bibliotecasdigitales/pdf/Derecho_y_ciencias_sociales/Teoria_general_del_proceso.pdf)
Romero, García, Lucila, (2012) Teoría General del Proceso,
relación y diferencia entre proceso y litigio. Recuperado el (30) (Septiembre)
en (http://etac.edu.mx/bibliotecasdigitales/pdf/Derecho_y_ciencias_sociales/Teoria_general_del_proceso.pdf)
[2] Dependencia de una persona o una cosa respecto de
otra o de otras, por las que está regida o a las que está sometida.
UNIPAC -Taller de Lectoescritura Univercitaria / Ensayo Delincuencia Infantil
Delincuencia
Infantil
La
delincuencia[1]
Infantil es una de las problemáticas sociales que ha tenido nuestra sociedad[2],
una de las más preocupantes, este acontecimiento ha dado lugar a que estos infantes sean delincuentes a muy
temprana edad, ocasionando así escándalo en la sociedad; sin darnos cuenta que
son diversas las causas que los influyen y los conllevan a ello, siendo
nosotros mismos, la sociedad, la principal causante de ello.
Uno
de los factores que intervienen para que un menor practique la delincuencia, es
la familia.
La
familia es la principal fuente de educación que el infante recibe; tal como lo
menciona Gerardo (2006) “acepta que el mejor conocimiento de un tema cualquiera
es aquel que más fielmente lo reproduce o lo repite”. Ya que la familia es el
principal patrón que sigue el niño, es muy probable que los actos de
delincuencia sea un conocimiento adquirido por sus mismos padres y por
consiguiente este llega a repetirlo, según
estudios realizados, se cree que un niño que fuera creado en una familia con actos de delincuencia , aprenderá modelos antisociales de conducta, los cuales a su vez enseñara a sus propios
hijos, estos niños provienen de familias disfuncionales donde generalmente son sometidos
a malos tratos tanto físicos como psicológicos y también a abusos, hasta que se
convierten en personas altamente peligrosas, resentidas y violentas.
Los
padres del niño es el lazo más fuerte que puede encontrar por ello este sigue
los mismos ejemplos: es otro caso totalmente diferente la delincuencia puede
ser un acto realizado por la poca atención de los mismos, realizando el niño
estos actos con el fin de llamar su atención.
La importancia que tiene la familia en la
sociedad es decir no solo cumple con el papel formativo, también debe mantener
en equilibrio los factores económicos, sociales y afectivos.
Otro
de los factores que pueden llevar al infante a un acto delictivo, es su tipo de
situación económica en la que se encuentra, debido a la necesidad que tenga,
puede que este cometa el acto para mantener su bienestar, la situación
económica es uno de los factores más lógicos para que el infante realicé un acto,
pues al no tener los ingresos necesarios para poder pagar sus estudios es muy
probable que no los llegue a terminar sus estudios y por consiguiente ocasionando así que este no pueda realizarse como
persona y de tal manera este no tendrá
conciencia sobre sus actos.
Así
también encontramos otra de las causas probablemente descartada por creer ser
la menos responsable, siendo esta una muy importante en influir en el menor
para verse en situaciones comprometedoras es la sociedad.
La simple
integración a la misma puede ser un problema para el niño ya que si no es
aceptado, o llega a ser agradecido por la misma el actuara de forma agresiva e
incluso violenta para su defensa. Este aspecto es central e influye en forma
decisiva sobre su desarrollo cultural.
“De hecho,
se pueden generar en forma conjunta entre aprendices y enseñantes” Gerardo
(2006) La sociedad es el segundo lugar donde el niños crean un vehículo con los
demás donde se genera otra forma de aprender, en este caso se puede decir que
el rechazo social es el aspecto involucrado donde los niños pueden tomar
decisiones equivocadas con el fin de integrarse a un grupo y sentirse
integrados e identificados en él, llegando a encontrar un vehículo de amistad
con personas mayores que él, quedando así totalmente vulnerable y en peligro de
aprender actos delictivos aún más graves.
Creo
que esto tendría una posible solución o bien prevenir la misma; Para poder prevenir o
hasta solucionar eficazmente la delincuencia infantil es necesario que toda la
sociedad procure un desarrollo armónico de los niños y respete y cultive su
personalidad a partir de la primera infancia. En el ámbito familiar, una de las
posibles soluciones está en asesorar psicológicamente a la familia en relación
con los cambios emocionales de los hijos y el rol que la educación tiene en
ellos. Esta es, principalmente importante en el desarrollo moral e intelectual
de la juventud, esta es una muy importante puesto que la educación está intrínsecamente ligada con
el desarrollo moral, ya que esta prevé una mala conducta que pueda estar
relacionada con un infante.
Por otro lado, puede brindarse apoyo institucional a través de centros
de rehabilitación estatales que apliquen un reglamento basado normas de
conducta, control de sus actos, y motivación, De igual manera, el trabajo comunitario brindaría
apoyo social y económico a los jóvenes que más lo necesitan, ya que, como ya se
había mencionado, muchas veces la necesidad es un factor de la delincuencia.
Defez,
Cerezo, Carmen. Delincuencia Juvenil. Recuperado el (22) (septiembre) en (http://iugm.es/uploads/tx_iugm/TRABAJO_CURSO_IUGM.pdf).
Gerardo
(2006)Paradigmas en psicología de la educación. México.
Carlos,
Vázquez, González. Teorías criminológicas sobre delincuencia juvenil. Madrid. Recuperado el (22) (septiembre) en (http://www.uned.es/dpto_pen/delincuencia-juv/documentos/delincuencia/teorias-criminologicas.pdf)
martes, 25 de marzo de 2014
UNIPAC -Introducción al Derecho / Glosario
1. ABDICACIÓN:
Renuncia que un rey o emperador hace de sus
derechos como tal, personalmente o en nombre de la dinastía a que pertenezca.
2. ABROGACIÓN:
Del latín abrogativo, del verbo abrogare
abrogar, anular. Es la supresión total de la vigencia y, por lo tanto, de la
obligatoriedad de una ley.
3.
ABSOLVER:
Dictar sentencia absolutoria.
4.
ACCESION: Un modo de adquirir la acesoria por
pertenecernos la cosa principal.
5.
ACCIONAR:
Ejercer el derecho procesal
de acción.
6.
ACTO: Manifestacion de voluntad o de fuera.
7.
ACTO
ILICITO: Conducta que viola
deberes prescritos en una norma jurídica
8. ACTO
JURÍDICO: Es la manifestación de voluntad de una
o más personas, encaminada a producir consecuencias de Derecho
9. ACTO
LEGISLATIVO: Acto realizado por un órgano de esta
naturaleza encaminado a la creación del derecho positivo.
1. ADJUDICACIÓN:
En términos generales, acto judicial
consistente en la atribución como propia apersona determinada de una cosa,
mueble o inmueble, como consecuencia de una subasta o partición hereditaria,
con la consiguiente entrega de la misma a la persona interesada.
1. ADQUISICIÓN:
Acto o hecho en virtud del cual una persona
adquiere el dominio o propiedad de una cosa -mueble o inmueble- o algún derecho
real sobre ella. . Significa también cosa adquirida.
1. AGRESIÓN:
Acometimiento realizado por una o varias
personas contra otra u otras con el fin de dañar su integridad física.
1. AMPARO:
Juicio o recurso que se interpone ante un
Tribunal Federal para que se reconsidere o se deje sin efecto un acuerdo o una
sentencia dictados por una autoridad cuando se considera que se han violado
derechos o garantías individuales, se encuentra establecido por los artículos
103 y 107 Constitucionales.
1. ARBITRAJE:
La acción o facultad de arbitrar y el juicio arbitral.
1. ARGUMENTACION:
Acción de argumentar, también el propio argumento.
1. ARRENDATARIO:
El que toma una cosa en arrendamiento.
1. ARTICULADO:
Conjunto o serie de artículos de una ley
o reglamento.
1. BENEFICIARIO:
Quien goza de unterritorio, predio o usufruto.
1. BIENES:
Aquellas cosas de que los hombres se sirven y con los cuales se ayudan.
2. BILATERAL:
Lo que consta de dos o mas partes.
2. CANSELACION:
Anulacion de un instrumento publico.
2. CARGO:
Responsabilidad que se atribuye a alguien.
2. CASO:
Cualquier suseso o acontecimiento.
2. CODIFICACION:
La reunion de las leyes de un Estado.
2. CODIGO:
Del latin codex con varios significaciones.
2. COACTIVO:
Forma matrimonial
de la antigua roma.
2. COERCION:
Del latin coercio de coersere, contener la accion de contener o reflenar algun
desorden
2. COLECTIVISMO:
Sistema economico social.
2. COMUNIDAD: Derecho cuya titularidad pertenece a más de una persona.
3. CONTRATO:
Acuerdo celebrado entre dos o más personas
por medio del cual se imponen o se transfieren una obligación o un derecho.
3. CONYUGE: Cualquiera de los esposo (marido y mujer) con relación al
otro.
3. COSTUMBRE:
Práctica muy usada y recibida que ha adquirido
fuerza de precepto. Normas jurídicas no escritas, impuestas por el uso.
3. COTIZACION:
Precio de mercado en el que se oferta un bien
o derecho; precio de una prima; también se califica como tal el aporte
contributivo a un organismo público.
3. DAÑO:
El sentido amplio de toda suerte de mal o moral.
3. DECLARACION:
Declaracion o efecto de declarar.
3. DECRETO:
Resolucion o mandato, decision de una autoridad.
3. DELIBERACION:
Accion o efecto de deliberal.
3. DEMANDA:
Peticion, solicitud, suplica, ruego.
3. DICTAMEN:
Documento o declaración verbal que el perito
produce ante el Juez que conoce del litigo, y en el que consta su juicio sobre
los puntos que le fueron sometidos.
4. DOGMA:
Posicion o principio que se establece como base sierta de una creencia.
4. DOLO:
Maniobra o maquinación de mala fe de que
alguien se sirve para engañar a otro o llevarlo a consentir un acto en su
contra.
4. ENAJENACION:
Transmisión autorizada legalmente de una cosa
o un derecho de la persona que la posee a otra que la adquiere.
4. ESTADO:
situacion en la que se encuentra una persona.
4. EQUIDAD:
Igualdad; valor que afianza la justicia;
justicia natural, por oposición a la norma jurídica escrita.
4. EXONERACION: Dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria
concedida por el Ejecutivo Nacional en los casos autorizados por la ley.
4. EXHORTO: Es
una comunicación escrita que un Juez dirige a otro de igual categoría, aunque
de diferente competencia territorial, para pedirle su colaboración cuando deben
practicarse diligencias judiciales fuera del territorio jurisdiccional del Juez
que lo solicita.
4. EXTRADICIÓN: Es el acto mediante el cual un Estado hace entrega de una persona que se
halla en su territorio, a otro Estado, que la reclama por tener ahí el carácter
de inculpada, procesada o sentenciada por la comisión de un delito a fin de que
sea sometida a juicio, o bien, recluida para cumplir con una pena.
4. FRAUDE: Acto
de mala fe por medio del cual se engaña a alguien y se obtiene una ventaja o un
lucro indebido.
4. FISCAL: En
cuanto adjetivo, perteneciente al fisco o horario público.
5. FRAUDE:
Sentido general de engaño, abuso de confianza.
5. HACIENDA:
Patrimonio, conjunto de bienes de una persona.
5. HECHOS:
Enjuiciamiento civil.
5. HIPOTECA: Garantía
que otorga el deudor a su acreedor, de carácter formal, que se constituye sobre
un bien inmueble.
5. HOMOLOGACION: Aprobación, consentimiento, rectificación del convenio para su debida
eficacia.
5. IDONEO: Persona o cosa que es apta o capaz para producir determinados
efectos jurídicos.
5. IMPEDIMENTO: Son causas que inhabilitan para actuar con imparcialidad a los Juzgadores,
Secretarios, Actuarios, Agentes del Ministerio Público, Defensores de Oficio y
testigos de asistencia.
5. IMPUESTO: Es
la obligación pecuniaria que el Estado en virtud de su poder de imperio exige a
los ciudadanos, para la satisfacción de sus necesidades generales.
5. IMPUGNAR: Es
una acción mediante la cual se pretende corregir actos y resoluciones
judiciales, cuando a juicio del recurrente son deficientes, erróneas o ilegales.
5. INMUNIDAD: Privilegio
acordado por la ley a ciertas personas.
6. INSOLVENCIA: Estado de una persona o de una empresa que, por tener más deudas que
recursos, se halla en la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones.
6. JURISDICCION: Potestad que tienen los Jueces y Tribunales para administrar justicia, así
como la extensión y limitaciones de esta potestad.
6. JURISTA: Persona
que se ha consagrado al conocimiento del derecho o que lo practica. El que
estudia o profesa la ciencia del derecho.
6. OBLIGACIONES: Relaciones jurídicas que se establecen entre dos personas por medio de
cualquier tipo de contrato.
6. OLOGRAFO: Documento
escrito en su totalidad por su autor.
6. PERJUICIO: Ganancia
o utilidad que con razón era esperada y que por la acción de alguien ha dejado
de obtenerse.
6. POSESIÓN: (Del
latín: possessio-onis; del verbo possum potes, posse, potui: poder; para otros
autores, del verbo sedere y del prefijo pos: sentarse con fuerza.).
6. POTESTAD: Facultad de tomar una decisión.
6. PRORROGA: Aplazamiento
de la realización de una diligencia o de un acto por una razón determinada.
6. SANCION: Pena
o castigo aplicado al que desobedece una ley o comete un acto delictivo.
7. VETO: Facultad
que las constituciones de algunos países conceden al Jefe del Ejecutivo para
objetar una ley aprobada por el Congreso.
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