TEORIA GENERAL DEL PROCESO
La
palabra “proceso” es un término empleado para hacer referencia a una serie de
pasos que arrojan al final un resultado.[1] Como dice Romero
García Lucila el procesos es simplemente el paso que se da al tener un
desacuerdo o inconformidad de una de las partes, este acciona cuando una de las
partes no está satisfecha aun así esta tenga o no sea acreedor del derecho
subjetivo, el proceso es la serie de pasos a seguir donde al final se obtendrá
un resultado ya sea satisfactorio o no para la parte “Afectada”.
Litigio: Según “Cipriano Gómez Lara”
El litigio es un conflicto de intereses, donde existe la pretensión por una
parte y la resistencia por otra.
Mientras que para “Alcalá Zamora” El litigio es un conflicto
Jurídicamente trascendente que constituye, el punto de partida del proceso de un
auto composición o de un auto defensa.
Al convivir y desarrollar sus actividades cotidianas, las personas se
entrelazan en una serie de relaciones con otros individuos, que por lo general
derivan en acuerdos de voluntades, mismos que podemos materializar en
documentos como los contratos o los convenios[2]Aquí se da por hecho
que el litigio puede darse en diversas formas si dejar de lado que este siempre
será un desacuerdo donde existe intereses involucrados precisamente por las
partes, solo se le puede llamar litigio a una controversia resuelta por
intervención judicial.
Para que un conflicto sea
verdaderamente un litigio, es necesario que una de las partes exija que la otra
sacrifique sus intereses al de ella, y la segunda oponga resistencia a la
pretensión del primero. “Pretensión” Es la exigencia de la subordinación del interés
ajeno al interés propio.
Un litigio, como se ha dicho, es el antecedente de un proceso, por tal
razón es frecuente que estos dos términos se confundan o se asimilen. Un
conflicto de intereses será un litigio, la forma de componer y, en su momento,
la solución de dicho litigio será a través de un proceso. La acción será el
medio para iniciar un litigio.[3]
Este es un concepto claro de
la relación y diferencia en litigio y procedimiento un litigio es el desacuerdo
por la contraposición de los intereses involucrados, mientras que el
procedimiento son diversas acciones o pasos, que tienen como último fin dictar
una sentencia; mediante ésta se busca dirimir una controversia.
Incumplimiento
de
Contenido Continente De la
existencia de la pretensión se puede llegar a
Pretensión
Acción el
litigio, como una de las formas de hacer valer la
Litigio Proceso pretensión.
La acción es un
medio para llevar la pretensión hacia el proceso, para introducir la pretensión
en el campo de lo procesal. La acción siempre va precedida de la pretensión,
porque quien acciona lo hace en función de una pretensión; por ello, la acción
es la llave que abre el proceso a la pretensión. Existen varios medios para
hacer valer la pretensión, los legales como los ruegos y presiones; también
pueden ser ilegales como las amenazas y la fuerza.
MEDIOS DE SOLUCIONAR LOS LITIGIOS AUTOTUTELA
La autotutela es la
primera de las tres formas que hay para resolver la conflictiva social. Existen
cinco formas auto tutelares que se encuentran reglamentadas por nuestro sistema
jurídico. Legítima defensa penal,
Estado de necesidad, Derecho sancionador de los padres, Aborto por causa de
violación, Huelga por derecho del trabajador.
La autodefensa,
como forma de solucionar un conflicto, se actualiza cuando los sujetos, sean
personas físicas o jurídicas intentan resolver el problema mediante una acción
directa, es decir, haciendo justicia por propia mano.[4]
Ejemplo claro de una de las formas más comunes
para resolver un conflicto este es dado cuando una persona es víctima de un
atentado directo exactamente en el lugar, tiempo y hora que se mira afectada la
persona puede defenderse ya aun sea que la acción hubiese contraído daños
graves al atacante.
ETAPAS DE
DIVICION DEL PROCESO
Instrucción: Momento en el que se acciona el
aparato jurisdiccional.
·
Etapa
postulatoria, es la etapa donde las partes del proceso
plantean sus pretensiones y resistencias, relatan los hecho, exponen lo que
conviene a sus intereses y aducen los fundamentotos de derecho que consideran
favorables.
·
Etapa
probatoria: El ofrecimiento es un acto de las partes. Son
las partes las que ofrecen al tribunal los diversos medios de prueba:
documental, testimonial, confesional de la contraparte, etc. La preparación consiste en el conjunto de actos
que debe realizar el tribunal, con la colaboración muchas veces de las propias
partes y de los auxiliares del propio tribunal.
·
Etapa
preconclusiva: En los proceso civiles las partes formulan
alegatos Los alegatos o conclusiones son una serie de consideraciones y de
razonamientos que la parte hace al juez precisamente respecto del resultado de
dos etapas ya trascurridas, a saber, la postulatoria y la probatoria .
·
Juicio: Tribunal dicta
sentencia, la etapa del juicio puede ser larga o corta y simple o complicada.
Alcalá Zamora y Castillo, Asienta
que todo proceso arranca de un presupuesto (litigio) el cual se desenvuelve a
lo largo de un recorrido (procedimiento) y percibe alcanzar una mata (sentencia)
y de la cual deriva un complemento (Ejecución).
La primera de las etapas que es
instrucción consta de 3 instrumentos:
Postulatoria,
Probatoria, Preconclusiva, en la etapa probatoria se desenvuelve en 4 momentos.
Ofrecimiento de pruebas, En este
momento de la etapa probatoria, el Juez califica la procedencia de las pruebas
ofrecidas, aquí se debe de tomar en cuenta la utilidad de los medios ofrecidos,
así como el hecho de que se hayan ofrecido en el plazo indicado, las pruebas deben ofrecerse expresando con toda claridad cuál es el hecho
o hechos que se tratan de demostrar con las mismas así como las razones por los
que el oferente estima que demostrarán sus afirmaciones.
Admisión de pruebas, La prueba será admisible, Los documentos deberán ser presentados al
ofrecerse la prueba documental, Después de ese período no podrán admitirse sino
los que dentro del término hubieren sido pedidos con anterioridad.
Preparación de pruebas, Participan el
órgano jurisdiccional las partes y algunos terceros, se da la citación de
peritos y testigos, se formulan interrogatorios o pliegos de posiciones, se
fijan fechas para la celebración de audiencias.
Desahogo de las pruebas, en este
momento se da cuando ya se han ofrecido y admitido las pruebas presentadas,
según el medio de prueba del que se trate así será el trámite y la naturaleza
de los actos: preguntas a partes y testigos, cuestionarios realizados a peritos
y respuesta de estos; así como visita del Juez a lugares mencionados en las
pruebas.
ACCION COMO INSTANCIA
Petición Es aquel derecho
que tiene toda persona individual o jurídica, grupo, organización o asociación
para solicitar o reclamar ante las autoridades competentes.
Denuncia Es la
comunicación que hace una persona al Ministerio Público, las Policías o al Juez
acerca de un hecho o falta de la que se ha sido testigo.
Querella La querella es un acto
procesal consistente en una declaración de voluntad dirigida al órgano
jurisdiccional competente, por la que el sujeto de la misma.
Queja Es la manifestación a
autoridades de inconformidad expresada por un consumidor respecto de un
producto, personal o servicio adquirido.
Recurso administrativo El recurso
administrativo constituye un medio legal de que dispone el particular, afectado
en sus derechos o intereses por un acto administrativo determinado, para
obtener en los términos legales, de la autoridad administrativa una revisión
del propio acto.
DIVICION DE PODERES
La teoría de la
separación o división de poderes se encuentra en la obra de Montesquieu del espíritu de las leyes, que se inspiró en la descripción que los
tratadistas clásicos hicieron de los sistemas políticos de la Antigüedad para
que una persona no sea la única que pueda reglamentar así también evitando la
concentración de poder en una sola persona. Esta división de poderes es
separada en 3 Judicial o Jurisdiccional,
Administrativa y Legislativa.
Judicial o Jurisdiccional: El poder judicial o jurisdiccional es un poder del
Estado encargado de administrar la justicia en la sociedad, mediante la
aplicación de las normas jurídicas en la resolución de conflictos ( Necesita de
provocación o excitación para accionar.)
Administrativa: Esta se encarga
de estudiar la organización y funciones de las instituciones del Estado, en especial, aquellas relativas al poder ejecutivo, es una sub-función del Gobierno encargada del buen funcionamiento de los servicios públicos encargados de mantener el orden público y la seguridad jurídica y de entregar a la población diversas labores por ejemplo; Impuestos,
moneda, economía, educativas y de bienestar, etc. (No necesita provocación o
pleito para accionar.)
Legislativa: El poder legislativo es
el poder que hace las leyes, es la facultad que implica la posibilidad de
regular el pueblo, los derechos y las obligaciones de sus habitantes así esta
es la acción reglamentaria que emite decretos o reglamentos, encargados de llevar,
realizar y promulgar leyes.
CARACTERISTICAS ACTO JURISDICCIONAL
Concreto, Particular,
Personalizado, Declarativo o de Aplicación, Provocación, Triangulación, Estados
y gobiernos, Objeto siempre prevenir litigio o resolverlo.
DIFERENCIA ADMINISTRATIVA Y JURISDICCIONAL
Acto
jurisdiccional En este se encuentran la legalidad, el rigor y sugestión a
una norma mientras que en el Acto
Administrativo Se encuentra un ámbito discrecional del autoría de
dependencia no autónoma en cambio el Acto
Jurisdiccional es Autónoma y tiene un procedimiento pre-establecido con
mínimo de garantías así como también primero se decide y luego se ejecuta, en
cambio en el Acto Administrativo no
cuenta con un procedimiento establecido y primero se ejecuta después se decide,
este no persigue la cosa juzgada, sin embargo el Acto Jurisdiccional persigue la cosa juzgada tiene como finalidad el orden, es tutela del
derecho subjetivo la forma jurisdiccional tiene como finalidad la realización
del derecho subjetivo.
COMPETENCIA JUDICIAL O JURISDICCIONAL
Jurisdicción
función del estado cuyo objetivo es dirimir conflictos & restaurar el orden
jurídico. La competencia es el límite de la función jurisdiccional, es el
ámbito de invalidez de la misma.
1. Competencia
Objetiva:
La primera se refiere al órgano jurisdiccional en sí mismo,
independiente de la persona física que sea el titular, es decir, la competencia
objetiva se refiere a la función del juzgador, que no se relaciona con el
sujeto o persona que ostente dicho cargo.[5]Como ya se había mencionado la Competencia objetiva se refiere a la
función del juzgador donde para determinar la competencia objetiva existen distintos
criterios: la materia, el grado, el territorio y la cuantía.
·
Materia: Sirve para determinar a
qué grado corresponde el conocimiento de un asunto la complejidad o si es de materia Civil, Penal, Ambiental, Federal
o Fuero común, entre otras por razón de la materia se establece en la ley. La
regla general es que serán competentes para conocer de todos los asuntos
civiles cualquiera que sea su materia en primera instancia precisamente los
juzgados de primera instancia.
·
Grado: Ya sea de primera
Instancia, Segunda Instancia, Tercera Instancia.
·
Territorio: Cuando la acción
real se ejercita sobre un bien mueble o semoviente, será competente el juez del
lugar donde se encuentren o el domicilio del demandado a elección del
demandante. Y si
se trata de una acción real ejercitada sobre un bien inmueble, será competente
el juez del lugar donde esté situado el inmueble.
·
Cuantía o Importancia del Asunto: La cuantía de un proceso es el interés pecuniario de la reclamación
que se realiza en el lugar y en el tiempo en que se realiza. Como por ejemplo
Si el proceso tiene por objeto una reclamación de dinero y ésta está
perfectamente determinada, la cuantía del proceso será esa cantidad.
·
Turno: Este ejercicio de afinación de la competencia que se presenta cuando en
el mismo lugar, en el mismo distrito judicial existan 2 o más jueces que tienen
la misma competencia tanto por materia como por territorio, grado y cuantía. El
turno es un sistema de distribución de los asuntos nuevos entre diversos órganos jurisdiccionales ya sea en
razón del orden de presentación de dichos asuntos o en razón de la fecha en que
estos se inician. Si el turno se establece no por fechas, sino por orden de
llegada de los asuntos, es claro que debe organizarse una oficialía de partes
la que distribuirá los asuntos nuevos entre los juzgados en función del orden
de presentación.
·
Prevención: La prevención es un criterio de la
competencia y se presenta cuando existe 2 o más tribunales que son igualmente
competentes para el conocimiento de algún asunto, la prevención implica que el
juez primero en conocer del asunto es el que determina a su favor la
competencia excluyendo a los restantes, significa la aplicación en materia
judicial del principio.
2.
Competencia
Subjetiva:
Es la que se
requiere a la persona física titular del órgano jurisdiccional. Todo órgano de autoridad debe tener
necesariamente un titular, es decir, una persona física al frente del mismo,
para poder desenvolver sus funciones públicas.
Esta competencia
se refiere al Titular del Órgano Jurisdiccional, es decir, a la persona física
que ostenta el cargo de juzgador, quien deberá ser imparcial y objetivo en sus
determinaciones.[6] Como aquí se
menciona en la competencia subjetiva trata solamente del titular en esta
competencia puede verse limitada por ciertas circunstancias: la amistad,
enemistad, el parentesco con alguna de las partes, entre otros factores a estos
se les conoce como Impedimentos donde aquí se encuentra la excusa y la
recusación.
·
Impedimentos: de situaciones o de razones
que la ley considera como circunstancias
de hecho de derecho que hacen presumir parcialidad del titular de un órgano
jurisdiccional. Esto se refiere a los vínculos que pueda tener el juez con las
partes ya sea por enemistad, amistad, familiaridad, etc.
·
Excusa:
El juez o titular de un órgano judicial al conocer la existencia de un
impedimento está obligado por ley a excusarse, es decir, a dejar de conocer del
asunto.
·
Recusación: Suele
suceder que el juez no se percata de la existencia de un impedimento o
percatándose no se excusa entonces cualquiera de las partes que se sienta
amenazada por ese impedimento del juez. Puede iniciarse la recusación la cual
consiste en un expediente o trámite para que el juez impedido que no se ha
excusado sea separado del conocimiento de ese asunto, los superiores del juez
impedido conocerán de dicho trámite.
INCOPETENCIA DE UN ORGANO JURISDICCIONAL
Por regla general quien puede
objetar la competencia de un juez o de un órgano jurisdiccional, o la parte
demandada, ya que el actor ha acudido ante ese juez y se ha sometido a su
competencia y también por regla general, quien se ha sometido a la competencia
de un juez.
2 formas de
plantear las cuestiones de incompetencia de un órgano judicial son:
·
La declinatoria: El juez se declara incompetente.
·
La inhibitoria: Se intentara ante el juez
que la parte crea competente, pidiéndole que dirija oficio al que estime no
hacerlo, para que se inhiba y remita los autos.
SUJETOS PROCESALES
Terceros Ajenos
Juez
|
Radica el Asunto
Emplaza al demandado
Periodo de pruebas
Periodo de alegatos
Llamado del juez para dictar sentencia
Comprobar la sentencia se ejecute
|
TIPOS DE JUEZES
1. Juzgador: Titular de
cualquier órgano jurisdiccional.
2. Juez: Titular del
órgano jurisdiccional unipersonal 1ra instancia.
3. Magistrado: Titular de
órgano superior de 2da instancia.
4. Juzgado: Órgano
judicial unipersonal de 1er grado o instancia.
5. Tribunal: Órgano
Jurisdiccional de 1ra o 2da instancia.
6. Ministro: Jueces que
pertenecen a la suprema corte de la nación.
7. Corte: Suprema corte
de justicia de la nación.
PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACION
Suprema Corte de Justicia de
la Nación: Es el máximo
tribunal de México y cabeza del Poder Judicial de la Federación. Le corresponde defender el orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mantener el equilibrio
entre los diversos
poderes y órganos de gobierno, y solucionar, de modo
definitivo, asuntos judiciales de gran relevancia social, a través de las resoluciones
jurisdiccionales que dicta.
Tribunales Colegiados de Circuito Los Tribunales Colegiados de Circuito se componen de 3
magistrados, uno de los cuales es su presidente. Además cuentan con un
secretario de acuerdos y del número de secretarios, actuarios y empleados se
determina el presupuesto. Pueden estar especializados en una materia: (penal, administrativa, civil,
mercantil o laboral); o conocer de todas ellas. Se
componen de un magistrado y del número de secretarios, actuarios y empleados
que determina el presupuesto.
Tribunales Unitarios de Circuito: Es de
competencia judicial de los Tribunales Unitarios de Circuito: los juicios de
amparo promovidos contra actos de otros tribunales unitarios de circuito, que
no constituyan sentencias definitivas; la apelación de los
asuntos conocidos en primera instancia por los Juzgados de Distrito, los conflictos de competencia entre los Jueces de
Distrito sujetos a su jurisdicción, excepto en los juicios de amparo; y los
demás asuntos que les encomienden las leyes.
Juzgados de Distrito: Los Juzgados de Distrito se
componen de un juez y del número de secretarios, actuarios y empleados que
determina el presupuesto. Son los tribunales de
primera instancia del Poder Judicial de la Federación.
Jurado Popular Federal: En los casos de la competencia del jurado popular federal,
formuladas las conclusiones del ministerio público y de la defensa, el tribunal
que conozca del proceso señalara día y hora para la celebración del juicio.
Tribunales Estatales: El Tribunal
Estatal, se sustenta en los principios de legalidad, equidad y justicia social,
para resolver los conflictos jurídicos laborales burocráticos Estatales o
Municipales, haciendo de su actividad diaria la conciliación, como medio
conveniente para la solución de los conflictos entre las Instituciones y sus
servidores públicos y puede intervenir como coadyuvante.
El Consejo de
la Judicatura: Es el órgano encargado de la
administración, vigilancia, disciplina y de la carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte y el Tribunal Electoral. Además, debe velar en todo momento por la autonomía de los órganos del
Poder Judicial de la Federación.
PROCESO Y PROCESDIMIENTO
Los términos “proceso” y “procedimiento” son
frecuentemente usados en el lenguaje jurídico como sinónimos, dada la estrecha
relación que guardan. Esto, sin embargo, es erróneo, ya que se trata de
conceptos distintos, aunque no opuestos.[7] Tal como nos menciona Romeo García Lucila el
“Proceso” requiere, para su desarrollo, de procedimiento por lo siguiente “proceso”
y “procedimiento” no son iguales El Procedimiento
es el sendero que seguirá el “proceso” para desenvolverse correctamente como tal.
Precurción y
caducidad de la instancia:
La palabra “preclusión” se utiliza para indicar
la “pérdida de los derechos procesales que las partes tienen, por no haber sido
ejercitados en tiempo y forma”, es decir, en la oportunidad que la ley nos
brinda para tal efecto.[8] Cuando se habla de
la preclusión es cuando se vence
íntegramente un plazo para contestar la demanda por bien decir un ejemplo seria
cuando se tiene un plazo para ofrecer pruebas, o desahogar cierta prevención
formulada por el juez.
La caducidad es la pérdida de todos los derechos
procesales debido a la falta de actuación o inactividad de las partes
involucradas e interesadas en el pleito.[9]La Caducidad es consecuencia de no haber
accionado durante los plazos dados por el juez el caso queda inactivo y por lo
tanto se pierden los derechos procesales, claro que esto no quiere decir que a
persona pierde su derecho de demandar; por lo que la acción puede volverse a
plantear en otro proceso.
Periodo
de Instrucción:
1.
Etapa
Postulatoria-25dias
2. Etapa Probatoria-50dias
3.
Etapa
Preconclusiva-30dias
MEDIOS DE
COMUNICACIÓN PROCESAL
Cuando la autoridad judicial requiere hacer saber a alguna de las partes
o bien, a los que sin ser parte también se encuentren vinculados con una
controversia, lo hará a través de las notificaciones, hablaremos en términos
específicos de cada una de ellas.[10] Los medios de
comunicación procesal se utilizan cuando el juez desea citar las partes, los
testigos, los peritos, etc.
Formas o medios
para hacer las Notificaciones:
1. Personal: Se hace directamente por el notificador del
juzgado, la notificación personal es cuando el
funcionario público antes indicado, acude al domicilio o lugar en el que reside
la persona buscada y le hace saber.
2. Cedula: Esta
notificación es la que se practica a través de un documento que contiene el
nombre de la persona a quien debe hacerse la notificación, el motivo por el que
se le hace la notificación por cédula, el juicio del cual emana, nombres y
apellidos de las partes y, finalmente, el día, la hora y la firma de la persona
que deja dicha notificación, por lo general se encuentran en los juzgados.
3. Boletín Judicial: que es una
especie de periódico que únicamente contiene la publicación de las partes, el
número de expediente y el número de acuerdos o notificaciones que se hacen
saber.
4. Por Edictos: se emplea
únicamente cuando se trata de personas inciertas cuyo domicilio se ignora.
5. Correo y Telégrafo: Este tipo de
notificaciones generalmente se dirigen a los testigos, peritos o terceros que
se encuentran fuera de la localidad en la que se desarrolla el juicio y se
requiere su presencia.
6. Por teléfono: Este tipo de
notificaciones presenta algunos inconvenientes, por lo que no todas las
legislaciones le contemplan, específicamente en la imposibilidad de cerciorarse
de la identidad de la persona a la que se extiende la notificación.
7. Fax: En el sistema
mexicano únicamente se observa este tipo de comunicación en materia federal
electoral, y únicamente se realizará en casos urgentes o extraordinarios.
NULIDAD DE UN PROCESO
El término
“nulidad de un proceso” se refiere una problemática en un proceso existente,
válido en apariencia y que, sin embargo, puede estar sujeto a un examen
ulterior respecto a su validez en otro proceso[11]
La nulidad es una sanción consistente en la
privación legal de un acto jurídico la “nulidad procesal” cuando un acto
jurídico está afectado de algún grado de ineficacia y, por su defecto, no puede
ser válido La nulidad, como tal, puede ser planteada en situaciones diversas.
En opinión personal esta clase fue
muy útil aunque se me dificulto un poco el entender algunos términos ya que es
apenas mi segunda clase en el campo de derecho y no tengo mucho conocimiento de
la carrera pude tomarme la libertad de investigar sobre esos términos y
poderlos comprender mejor, la clase me encanto fue muy interesante y aunque no
fue mucho el tiempo pude conocer a grandes rasgos la materia, medio consejos
que créame los utilizare así como el ir a los juzgados fue una experiencia muy
muy buena ya que logre conocerlos cuando no tenía ni idea de que eran, en
realidad creo que la clase me dejo mucho logre aprender demasiado y logre tener
una idealización de lo que tratara la carrera que he elegido sé que será una
carrera muy bonita, el leer el libro desde luego me ayudó mucho a entender que
en la carrera tengo que amar la lectura y de echo me gusta leer pero casi no me
doy tiempo para leer pero desde luego que pondré la lectura en práctica yo sé
que me servirá de mucho personalmente.
[1] Romero, García, Lucila,(2012)Teoría General del Proceso,
Introducción. Recuperado el (12)(Agosto) en (http://etac.edu.mx/bibliotecasdigitales/pdf/Derecho_y_ciencias_sociales/Teoria_general_del_proceso.pdf).
[2] Romero, García, Lucila,(2012)Teoría General del Proceso, El
litigio. Recuperado el (12)(Agosto) en (http://etac.edu.mx/bibliotecasdigitales/pdf/Derecho_y_ciencias_sociales/Teoria_general_del_proceso.pdf).
[3] Romero, García, Lucila,(2012)Teoría General del Proceso, relación y
diferencia entre proceso y litigio. Recuperado el (12) (Agosto) en (http://etac.edu.mx/bibliotecasdigitales/pdf/Derecho_y_ciencias_sociales/Teoria_general_del_proceso.pdf)
[4] Romero, García, Lucila,(2012)Teoría General del Proceso, Autotutela
formas que subsisten . Recuperado el (12) (Agosto) en (http://etac.edu.mx/bibliotecasdigitales/pdf/Derecho_y_ciencias_sociales/Teoria_general_del_proceso.pdf)
[5] Romero, García, Lucila,(2012)Teoría General del Proceso,
Competencia Objetiva y Competencia Subjetiva. Recuperado el (12) (Agosto) en (http://etac.edu.mx/bibliotecasdigitales/pdf/Derecho_y_ciencias_sociales/Teoria_general_del_proceso.pdf)
[6] Romero, García, Lucila,(2012)Teoría General del Proceso,
Competencia Objetiva y Competencia Subjetiva. Recuperado el (12) (Agosto) en (http://etac.edu.mx/bibliotecasdigitales/pdf/Derecho_y_ciencias_sociales/Teoria_general_del_proceso.pdf)
[7] Romero, García, Lucila,(2012)Teoría General del Proceso, Proceso y
Procedimiento, Distinción. Recuperado el (12) (Agosto) en (http://etac.edu.mx/bibliotecasdigitales/pdf/Derecho_y_ciencias_sociales/Teoria_general_del_proceso.pdf)
[8] Romero, García, Lucila,(2012)Teoría General del Proceso,
Preclusión. Recuperado el (12) (Agosto) en(http://etac.edu.mx/bibliotecasdigitales/pdf/Derecho_y_ciencias_sociales/Teoria_general_del_proceso.pdf)
[9] Romero, García, Lucila,(2012)Teoría General del Proceso, Caducidad.
Recuperado el (12) (Agosto) en(http://etac.edu.mx/bibliotecasdigitales/pdf/Derecho_y_ciencias_sociales/Teoria_general_del_proceso.pdf)
[10] Romero, García, Lucila,(2012)Teoría General del Proceso,Formas o
Medios de Hacer Notificasiones.. Recuperado el (12) (Agosto) en(http://etac.edu.mx/bibliotecasdigitales/pdf/Derecho_y_ciencias_sociales/Teoria_general_del_proceso.pdf)
[11] Romero, García, Lucila,(2012)Teoría General del Proceso, Nulidad de
un proceso. Recuperado el (12) (Agosto) en(http://etac.edu.mx/bibliotecasdigitales/pdf/Derecho_y_ciencias_sociales/Teoria_general_del_proceso.pdf)
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