miércoles, 2 de abril de 2014

UNIPAC -Teoría General del Proceso / Teoría General del Proceso Ensayo

TEORIA GENERAL DEL PROCESO
            La palabra “proceso” es un término empleado para hacer referencia a una serie de pasos que arrojan al final un resultado.[1] Como dice Romero García Lucila el procesos es simplemente el paso que se da al tener un desacuerdo o inconformidad de una de las partes, este acciona cuando una de las partes no está satisfecha aun así esta tenga o no sea acreedor del derecho subjetivo, el proceso es la serie de pasos a seguir donde al final se obtendrá un resultado ya sea satisfactorio o no para la parte “Afectada”.
Litigio: Según Cipriano Gómez Lara” El litigio es un conflicto de intereses, donde existe la pretensión por una parte y la resistencia por otra.
Mientras que para “Alcalá Zamora” El litigio es un conflicto Jurídicamente trascendente que constituye, el punto de partida del proceso de un auto composición o de un auto defensa.
Al convivir y desarrollar sus actividades cotidianas, las personas se entrelazan en una serie de relaciones con otros individuos, que por lo general derivan en acuerdos de voluntades, mismos que podemos materializar en documentos como los contratos o los convenios[2]Aquí se da por hecho que el litigio puede darse en diversas formas si dejar de lado que este siempre será un desacuerdo donde existe intereses involucrados precisamente por las partes, solo se le puede llamar litigio a una controversia resuelta por intervención judicial.
Para que un conflicto sea verdaderamente un litigio, es necesario que una de las partes exija que la otra sacrifique sus intereses al de ella, y la segunda oponga resistencia a la pretensión del primero. “Pretensión” Es la exigencia de la subordinación del interés ajeno al interés propio.
Un litigio, como se ha dicho, es el antecedente de un proceso, por tal razón es frecuente que estos dos términos se confundan o se asimilen. Un conflicto de intereses será un litigio, la forma de componer y, en su momento, la solución de dicho litigio será a través de un proceso. La acción será el medio para iniciar un litigio.[3] Este es un concepto claro de la relación y diferencia en litigio y procedimiento un litigio es el desacuerdo por la contraposición de los intereses involucrados, mientras que el procedimiento son diversas acciones o pasos, que tienen como último fin dictar una sentencia; mediante ésta se busca dirimir una controversia.



Incumplimiento de
Contrato o delito Cometido                Pretensión                Litigio                Proceso
           
Contenido              Continente             De la existencia de la pretensión se puede llegar a
Pretensión               Acción                    el litigio, como una de las formas de hacer valer la
Litigio                     Proceso                   pretensión.
            La acción es un medio para llevar la pretensión hacia el proceso, para introducir la pretensión en el campo de lo procesal. La acción siempre va precedida de la pretensión, porque quien acciona lo hace en función de una pretensión; por ello, la acción es la llave que abre el proceso a la pretensión. Existen varios medios para hacer valer la pretensión, los legales como los ruegos y presiones; también pueden ser ilegales como las amenazas y la fuerza.

MEDIOS DE SOLUCIONAR LOS LITIGIOS AUTOTUTELA 

            La autotutela es la primera de las tres formas que hay para resolver la conflictiva social. Existen cinco formas auto tutelares que se encuentran reglamentadas por nuestro sistema jurídico. Legítima defensa penal, Estado de necesidad, Derecho sancionador de los padres, Aborto por causa de violación, Huelga por derecho del trabajador.
La autodefensa, como forma de solucionar un conflicto, se actualiza cuando los sujetos, sean personas físicas o jurídicas intentan resolver el problema mediante una acción directa, es decir, haciendo justicia por propia mano.[4] Ejemplo claro de una de las formas más comunes para resolver un conflicto este es dado cuando una persona es víctima de un atentado directo exactamente en el lugar, tiempo y hora que se mira afectada la persona puede defenderse ya aun sea que la acción hubiese contraído daños graves al atacante.

ETAPAS DE DIVICION DEL PROCESO

            Instrucción: Momento en el que se acciona el aparato jurisdiccional.
·         Etapa postulatoria, es la etapa donde las partes del proceso plantean sus pretensiones y resistencias, relatan los hecho, exponen lo que conviene a sus intereses y aducen los fundamentotos de derecho que consideran favorables.
·         Etapa probatoria: El ofrecimiento es un acto de las partes. Son las partes las que ofrecen al tribunal los diversos medios de prueba: documental, testimonial, confesional de la contraparte, etc. La preparación consiste en el conjunto de actos que debe realizar el tribunal, con la colaboración muchas veces de las propias partes y de los auxiliares del propio tribunal.
·         Etapa preconclusiva: En los proceso civiles las partes formulan alegatos Los alegatos o conclusiones son una serie de consideraciones y de razonamientos que la parte hace al juez precisamente respecto del resultado de dos etapas ya trascurridas, a saber, la postulatoria y la probatoria .
·         Juicio: Tribunal dicta sentencia, la etapa del juicio puede ser larga o corta y simple o complicada.
Alcalá Zamora y Castillo, Asienta que todo proceso arranca de un presupuesto (litigio) el cual se desenvuelve a lo largo de un recorrido (procedimiento) y percibe alcanzar una mata (sentencia) y de la cual deriva un complemento (Ejecución).
La primera de las etapas que es instrucción consta de 3 instrumentos:
Postulatoria, Probatoria, Preconclusiva, en la etapa probatoria se desenvuelve en 4 momentos.
Ofrecimiento de pruebas, En este momento de la etapa probatoria, el Juez califica la procedencia de las pruebas ofrecidas, aquí se debe de tomar en cuenta la utilidad de los medios ofrecidos, así como el hecho de que se hayan ofrecido en el plazo indicado, las pruebas deben ofrecerse expresando con toda claridad cuál es el hecho o hechos que se tratan de demostrar con las mismas así como las razones por los que el oferente estima que demostrarán sus afirmaciones.
Admisión de pruebas, La prueba será admisible, Los documentos deberán ser presentados al ofrecerse la prueba documental, Después de ese período no podrán admitirse sino los que dentro del término hubieren sido pedidos con anterioridad.
Preparación de pruebas, Participan el órgano jurisdiccional las partes y algunos terceros, se da la citación de peritos y testigos, se formulan interrogatorios o pliegos de posiciones, se fijan fechas para la celebración de audiencias.
Desahogo de las pruebas, en este momento se da cuando ya se han ofrecido y admitido las pruebas presentadas, según el medio de prueba del que se trate así será el trámite y la naturaleza de los actos: preguntas a partes y testigos, cuestionarios realizados a peritos y respuesta de estos; así como visita del Juez a lugares mencionados en las pruebas.

ACCION COMO INSTANCIA

            Petición Es aquel derecho que tiene toda persona individual o jurídica, grupo, organización o asociación para solicitar o reclamar ante las autoridades competentes.
            Denuncia Es la comunicación que hace una persona al Ministerio Público, las Policías o al Juez  acerca de un hecho o falta de la que se ha sido testigo.
            Querella La querella es un acto procesal consistente en una declaración de voluntad dirigida al órgano jurisdiccional competente, por la que el sujeto de la misma.
Queja Es la manifestación a autoridades de inconformidad expresada por un consumidor respecto de un producto, personal o servicio adquirido.
Recurso administrativo El recurso administrativo constituye un medio legal de que dispone el particular, afectado en sus derechos o intereses por un acto administrativo determinado, para obtener en los términos legales, de la autoridad administrativa una revisión del propio acto.

DIVICION DE PODERES

            La teoría de la separación o división de poderes se encuentra en la obra de Montesquieu del espíritu de las leyes, que se inspiró en la descripción que los tratadistas clásicos hicieron de los sistemas políticos de la Antigüedad para que una persona no sea la única que pueda reglamentar así también evitando la concentración de poder en una sola persona. Esta división de poderes es separada en 3 Judicial o Jurisdiccional, Administrativa y Legislativa.
Judicial o Jurisdiccional: El poder judicial o jurisdiccional es un poder del Estado encargado de administrar la justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas en la resolución de conflictos ( Necesita de provocación o excitación para accionar.)
Administrativa: Esta se encarga de estudiar la organización y funciones de las instituciones del Estado, en especial, aquellas relativas al poder ejecutivo, es una sub-función del Gobierno encargada del buen funcionamiento de los servicios públicos encargados de mantener el orden público y la seguridad jurídica y de entregar a la población diversas labores por ejemplo; Impuestos, moneda, economía, educativas y de bienestar, etc. (No necesita provocación o pleito para accionar.)
Legislativa: El poder legislativo es el poder que hace las leyes, es la facultad que implica la posibilidad de regular el pueblo, los derechos y las obligaciones de sus habitantes así esta es la acción reglamentaria que emite decretos o reglamentos, encargados de llevar, realizar y promulgar leyes.

CARACTERISTICAS ACTO JURISDICCIONAL

Concreto, Particular, Personalizado, Declarativo o de Aplicación, Provocación, Triangulación, Estados y gobiernos, Objeto siempre prevenir litigio o resolverlo.

DIFERENCIA ADMINISTRATIVA Y JURISDICCIONAL

Acto jurisdiccional En este se encuentran la legalidad, el rigor y sugestión a una norma mientras que en el Acto Administrativo Se encuentra un ámbito discrecional del autoría de dependencia no autónoma en cambio el Acto Jurisdiccional es Autónoma y tiene un procedimiento pre-establecido con mínimo de garantías así como también primero se decide y luego se ejecuta, en cambio en el Acto Administrativo no cuenta con un procedimiento establecido y primero se ejecuta después se decide, este no persigue la cosa juzgada, sin embargo el Acto Jurisdiccional persigue la cosa juzgada  tiene como finalidad el orden, es tutela del derecho subjetivo la forma jurisdiccional tiene como finalidad la realización del derecho subjetivo.

COMPETENCIA JUDICIAL O JURISDICCIONAL

Jurisdicción función del estado cuyo objetivo es dirimir conflictos & restaurar el orden jurídico. La competencia es el límite de la función jurisdiccional, es el ámbito de invalidez de la misma.
1.    Competencia Objetiva:
La primera se refiere al órgano jurisdiccional en sí mismo, independiente de la persona física que sea el titular, es decir, la competencia objetiva se refiere a la función del juzgador, que no se relaciona con el sujeto o persona que ostente dicho cargo.[5]Como ya se había mencionado la Competencia objetiva se refiere a la función del juzgador donde para determinar la competencia objetiva existen distintos criterios: la materia, el grado, el territorio y la cuantía.
·         Materia: Sirve para determinar a qué grado corresponde el conocimiento de un asunto la complejidad o  si es de materia Civil, Penal, Ambiental, Federal o Fuero común, entre otras por razón de la materia se establece en la ley.  La regla general es que serán competentes para conocer de todos los asuntos civiles cualquiera que sea su materia en primera instancia precisamente los juzgados de primera instancia.
·         Grado: Ya sea de primera Instancia, Segunda Instancia, Tercera Instancia.
·         Territorio: Cuando la acción real se ejercita sobre un bien mueble o semoviente, será competente el juez del lugar donde se encuentren o el domicilio del demandado a elección del demandante.  Y si se trata de una acción real ejercitada sobre un bien inmueble, será competente el juez del lugar donde esté situado el inmueble.
·         Cuantía o Importancia del Asunto: La cuantía de un proceso es el interés pecuniario de la reclamación que se realiza en el lugar y en el tiempo en que se realiza. Como por ejemplo Si el proceso tiene por objeto una reclamación de dinero y ésta está perfectamente determinada, la cuantía del proceso será esa cantidad.
·         Turno: Este ejercicio de afinación de la competencia que se presenta cuando en el mismo lugar, en el mismo distrito judicial existan 2 o más jueces que tienen la misma competencia tanto por materia como por territorio, grado y cuantía. El turno es un sistema de distribución de los asuntos nuevos entre diversos órganos jurisdiccionales ya sea en razón del orden de presentación de dichos asuntos o en razón de la fecha en que estos se inician. Si el turno se establece no por fechas, sino por orden de llegada de los asuntos, es claro que debe organizarse una oficialía de partes la que distribuirá los asuntos nuevos entre los juzgados en función del orden de presentación.
·         Prevención: La prevención es un criterio de la competencia y se presenta cuando existe 2 o más tribunales que son igualmente competentes para el conocimiento de algún asunto, la prevención implica que el juez primero en conocer del asunto es el que determina a su favor la competencia excluyendo a los restantes, significa la aplicación en materia judicial del principio.
2.     Competencia Subjetiva:
Es la que se requiere a la persona física titular del órgano jurisdiccional. Todo órgano de autoridad debe tener necesariamente un titular, es decir, una persona física al frente del mismo, para poder desenvolver sus funciones públicas.
Esta competencia se refiere al Titular del Órgano Jurisdiccional, es decir, a la persona física que ostenta el cargo de juzgador, quien deberá ser imparcial y objetivo en sus determinaciones.[6] Como aquí se menciona en la competencia subjetiva trata solamente del titular en esta competencia puede verse limitada por ciertas circunstancias: la amistad, enemistad, el parentesco con alguna de las partes, entre otros factores a estos se les conoce como Impedimentos donde aquí se encuentra la excusa y la recusación.
·         Impedimentos: de situaciones o de razones que la ley considera como circunstancias de hecho de derecho que hacen presumir parcialidad del titular de un órgano jurisdiccional. Esto se refiere a los vínculos que pueda tener el juez con las partes ya sea por enemistad, amistad, familiaridad, etc.
·         Excusa: El juez o titular de un órgano judicial al conocer la existencia de un impedimento está obligado por ley a excusarse, es decir, a dejar de conocer del asunto.
·         Recusación: Suele suceder que el juez no se percata de la existencia de un impedimento o percatándose no se excusa entonces cualquiera de las partes que se sienta amenazada por ese impedimento del juez. Puede iniciarse la recusación la cual consiste en un expediente o trámite para que el juez impedido que no se ha excusado sea separado del conocimiento de ese asunto, los superiores del juez impedido conocerán de dicho trámite.

INCOPETENCIA DE UN ORGANO JURISDICCIONAL

            Por regla general quien puede objetar la competencia de un juez o de un órgano jurisdiccional, o la parte demandada, ya que el actor ha acudido ante ese juez y se ha sometido a su competencia y también por regla general, quien se ha sometido a la competencia de un juez.
2 formas de plantear las cuestiones de incompetencia de un órgano judicial  son:

·         La declinatoria: El juez se declara incompetente.
·         La inhibitoria: Se intentara ante el juez que la parte crea competente, pidiéndole que dirija oficio al que estime no hacerlo, para que se inhiba y remita los autos.

SUJETOS PROCESALES
Actor                Estado                Demandado
                                        
Terceros Ajenos



Juez
Radica el Asunto
Emplaza al demandado
Periodo de pruebas
Periodo de alegatos
Llamado del juez para dictar sentencia
Comprobar la sentencia se ejecute







TIPOS DE JUEZES

1.      Juzgador: Titular de cualquier órgano jurisdiccional.
2.      Juez: Titular del órgano jurisdiccional unipersonal 1ra instancia.
3.      Magistrado: Titular de órgano superior de 2da instancia.
4.      Juzgado: Órgano judicial unipersonal de 1er grado o instancia.
5.      Tribunal: Órgano Jurisdiccional de 1ra o 2da instancia.
6.      Ministro: Jueces que pertenecen a la suprema corte de la nación.
7.      Corte: Suprema corte de justicia de la nación.


PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

Suprema Corte de Justicia de la Nación: Es el máximo tribunal de México y cabeza del Poder Judicial de la Federación. Le corresponde defender el orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mantener el equilibrio entre los diversos poderes y órganos de gobierno, y solucionar, de modo definitivo, asuntos judiciales de gran relevancia social, a través de las resoluciones jurisdiccionales que dicta. 
Tribunales Colegiados de Circuito Los Tribunales Colegiados de Circuito se componen de 3 magistrados, uno de los cuales es su presidente. Además cuentan con un secretario de acuerdos y del número de secretarios, actuarios y empleados se determina el presupuesto. Pueden estar especializados en una materia: (penal, administrativa, civil, mercantil o laboral); o conocer de todas ellas. Se componen de un magistrado y del número de secretarios, actuarios y empleados que determina el presupuesto.
Tribunales Unitarios de Circuito: Es de competencia judicial de los Tribunales Unitarios de Circuito: los juicios de amparo promovidos contra actos de otros tribunales unitarios de circuito, que no constituyan sentencias definitivas; la apelación de los asuntos conocidos en primera instancia por los Juzgados de Distrito, los conflictos de competencia entre los Jueces de Distrito sujetos a su jurisdicción, excepto en los juicios de amparo; y los demás asuntos que les encomienden las leyes.
Juzgados de Distrito: Los Juzgados de Distrito se componen de un juez y del número de secretarios, actuarios y empleados que determina el presupuesto. Son los tribunales de primera instancia del Poder Judicial de la Federación.
Jurado Popular Federal: En los casos de la competencia del jurado popular federal, formuladas las conclusiones del ministerio público y de la defensa, el tribunal que conozca del proceso señalara día y hora para la celebración del juicio.
Tribunales Estatales: El Tribunal Estatal, se sustenta en los principios de legalidad, equidad y justicia social, para resolver los conflictos jurídicos laborales burocráticos Estatales o Municipales, haciendo de su actividad diaria la conciliación, como medio conveniente para la solución de los conflictos entre las Instituciones y sus servidores públicos y puede  intervenir como coadyuvante.
El Consejo de la Judicatura: Es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y de la carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte y el Tribunal Electoral. Además, debe velar en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación.

PROCESO Y PROCESDIMIENTO

Los términos “proceso” y “procedimiento” son frecuentemente usados en el lenguaje jurídico como sinónimos, dada la estrecha relación que guardan. Esto, sin embargo, es erróneo, ya que se trata de conceptos distintos, aunque no opuestos.[7] Tal como nos menciona Romeo García Lucila el “Proceso” requiere, para su desarrollo, de procedimiento por lo siguiente “proceso” y “procedimiento” no son iguales El  Procedimiento es el sendero que seguirá el “proceso” para desenvolverse correctamente como tal.
Precurción y caducidad de la instancia:
            La palabra “preclusión” se utiliza para indicar la “pérdida de los derechos procesales que las partes tienen, por no haber sido ejercitados en tiempo y forma”, es decir, en la oportunidad que la ley nos brinda para tal efecto.[8] Cuando se habla de la  preclusión es cuando se vence íntegramente un plazo para contestar la demanda por bien decir un ejemplo seria cuando se tiene un plazo para ofrecer pruebas, o desahogar cierta prevención formulada por el juez.
La caducidad es la pérdida de todos los derechos procesales debido a la falta de actuación o inactividad de las partes involucradas e interesadas en el pleito.[9]La Caducidad es consecuencia de no haber accionado durante los plazos dados por el juez el caso queda inactivo y por lo tanto se pierden los derechos procesales, claro que esto no quiere decir que a persona pierde su derecho de demandar; por lo que la acción puede volverse a plantear en otro proceso.

Periodo de Instrucción:
1.      Etapa Postulatoria-25dias
2.      Etapa Probatoria-50dias
3.      Etapa Preconclusiva-30dias

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PROCESAL

            Cuando la autoridad judicial requiere hacer saber a alguna de las partes o bien, a los que sin ser parte también se encuentren vinculados con una controversia, lo hará a través de las notificaciones, hablaremos en términos específicos de cada una de ellas.[10] Los medios de comunicación procesal se utilizan cuando el juez desea citar las partes, los testigos, los peritos, etc.
Formas o medios para hacer las Notificaciones:
1.      Personal: Se hace directamente por el notificador del juzgado, la notificación personal es cuando el funcionario público antes indicado, acude al domicilio o lugar en el que reside la persona buscada y le hace saber.
2.      Cedula: Esta notificación es la que se practica a través de un documento que contiene el nombre de la persona a quien debe hacerse la notificación, el motivo por el que se le hace la notificación por cédula, el juicio del cual emana, nombres y apellidos de las partes y, finalmente, el día, la hora y la firma de la persona que deja dicha notificación, por lo general se encuentran en los juzgados.
3.      Boletín Judicial: que es una especie de periódico que únicamente contiene la publicación de las partes, el número de expediente y el número de acuerdos o notificaciones que se hacen saber.
4.      Por Edictos: se emplea únicamente cuando se trata de personas inciertas cuyo domicilio se ignora.
5.      Correo y Telégrafo: Este tipo de notificaciones generalmente se dirigen a los testigos, peritos o terceros que se encuentran fuera de la localidad en la que se desarrolla el juicio y se requiere su presencia.
6.      Por teléfono: Este tipo de notificaciones presenta algunos inconvenientes, por lo que no todas las legislaciones le contemplan, específicamente en la imposibilidad de cerciorarse de la identidad de la persona a la que se extiende la notificación.
7.      Fax: En el sistema mexicano únicamente se observa este tipo de comunicación en materia federal electoral, y únicamente se realizará en casos urgentes o extraordinarios.

NULIDAD DE UN PROCESO

El término “nulidad de un proceso” se refiere una problemática en un proceso existente, válido en apariencia y que, sin embargo, puede estar sujeto a un examen ulterior respecto a su validez en otro proceso[11] La nulidad es una sanción consistente en la privación legal de un acto jurídico la “nulidad procesal” cuando un acto jurídico está afectado de algún grado de ineficacia y, por su defecto, no puede ser válido La nulidad, como tal, puede ser planteada en situaciones diversas.
           
En opinión personal esta clase fue muy útil aunque se me dificulto un poco el entender algunos términos ya que es apenas mi segunda clase en el campo de derecho y no tengo mucho conocimiento de la carrera pude tomarme la libertad de investigar sobre esos términos y poderlos comprender mejor, la clase me encanto fue muy interesante y aunque no fue mucho el tiempo pude conocer a grandes rasgos la materia, medio consejos que créame los utilizare así como el ir a los juzgados fue una experiencia muy muy buena ya que logre conocerlos cuando no tenía ni idea de que eran, en realidad creo que la clase me dejo mucho logre aprender demasiado y logre tener una idealización de lo que tratara la carrera que he elegido sé que será una carrera muy bonita, el leer el libro desde luego me ayudó mucho a entender que en la carrera tengo que amar la lectura y de echo me gusta leer pero casi no me doy tiempo para leer pero desde luego que pondré la lectura en práctica yo sé que me servirá de mucho personalmente.



[1] Romero, García, Lucila,(2012)Teoría General del Proceso, Introducción. Recuperado el (12)(Agosto) en (http://etac.edu.mx/bibliotecasdigitales/pdf/Derecho_y_ciencias_sociales/Teoria_general_del_proceso.pdf).
[2] Romero, García, Lucila,(2012)Teoría General del Proceso, El litigio. Recuperado el (12)(Agosto) en (http://etac.edu.mx/bibliotecasdigitales/pdf/Derecho_y_ciencias_sociales/Teoria_general_del_proceso.pdf).
[3] Romero, García, Lucila,(2012)Teoría General del Proceso, relación y diferencia entre proceso y litigio. Recuperado el (12) (Agosto) en (http://etac.edu.mx/bibliotecasdigitales/pdf/Derecho_y_ciencias_sociales/Teoria_general_del_proceso.pdf)
[4] Romero, García, Lucila,(2012)Teoría General del Proceso, Autotutela formas que subsisten . Recuperado el (12) (Agosto) en (http://etac.edu.mx/bibliotecasdigitales/pdf/Derecho_y_ciencias_sociales/Teoria_general_del_proceso.pdf)

[5] Romero, García, Lucila,(2012)Teoría General del Proceso, Competencia Objetiva y Competencia Subjetiva. Recuperado el (12) (Agosto) en (http://etac.edu.mx/bibliotecasdigitales/pdf/Derecho_y_ciencias_sociales/Teoria_general_del_proceso.pdf)
[6] Romero, García, Lucila,(2012)Teoría General del Proceso, Competencia Objetiva y Competencia Subjetiva. Recuperado el (12) (Agosto) en (http://etac.edu.mx/bibliotecasdigitales/pdf/Derecho_y_ciencias_sociales/Teoria_general_del_proceso.pdf)
[7] Romero, García, Lucila,(2012)Teoría General del Proceso, Proceso y Procedimiento, Distinción. Recuperado el (12) (Agosto) en (http://etac.edu.mx/bibliotecasdigitales/pdf/Derecho_y_ciencias_sociales/Teoria_general_del_proceso.pdf)

[8] Romero, García, Lucila,(2012)Teoría General del Proceso, Preclusión. Recuperado el (12) (Agosto) en(http://etac.edu.mx/bibliotecasdigitales/pdf/Derecho_y_ciencias_sociales/Teoria_general_del_proceso.pdf)


[9] Romero, García, Lucila,(2012)Teoría General del Proceso, Caducidad. Recuperado el (12) (Agosto) en(http://etac.edu.mx/bibliotecasdigitales/pdf/Derecho_y_ciencias_sociales/Teoria_general_del_proceso.pdf)
[10] Romero, García, Lucila,(2012)Teoría General del Proceso,Formas o Medios de Hacer Notificasiones.. Recuperado el (12) (Agosto) en(http://etac.edu.mx/bibliotecasdigitales/pdf/Derecho_y_ciencias_sociales/Teoria_general_del_proceso.pdf)
[11] Romero, García, Lucila,(2012)Teoría General del Proceso, Nulidad de un proceso. Recuperado el (12) (Agosto) en(http://etac.edu.mx/bibliotecasdigitales/pdf/Derecho_y_ciencias_sociales/Teoria_general_del_proceso.pdf)

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