miércoles, 2 de abril de 2014

UNIPAC -Derecho Romano / Derechos de Obligaciones

DERECHOS DE OBLIGACIONES
La obligación era considerada por los romanos como un vínculo jurídico, Cuando en la concepción primitiva este vínculo tenía carácter efectivo, como se desprende no sólo ya de la palabra obligare, en ese entonces se discutía si el origen de las obligaciones debe hallarse en la responsabilidad penal o bien, como parece más probable, en un acuerdo el concepto de obligatio se mantuvo así, pues, para significar la obligación jurídica que recae sobre un sujeto y sólo en sentido traslativo es usada la misma palabra para indicar el deber jurídico al cual él quedaba obligado, Sin embargo, así como junto a la propiedad quintana el pretor dio vida a algún nuevo tipo de propiedad como fue la propiedad. En el objeto de obligaciones. Llamase objeto de las obligaciones al acto que el deudor debe realizar a favor del acreedor y del cual éste puede pretender su cumplimiento en la obligación de cumplir o no cumplir cualquiera otra actividad, para que la obligación fuese válida la prestación debía tener determinados requisitos.
*Esse possibilis  material y jurídicamente en el instante en el cual era contraída la obligación; de no ser así ésta era nula.
*Esse licita non contra bonos mores.
*Esse determinata o determinable en base a elementos objetivos ya vistos desde el nacimiento de la obligación, como podía ser la voluntad de un tercero.
*Presentar un interés, para el acreedor, valorable en dinero
Las obligaciones se clasifican en:
-Simples: Estas eran las obligaciones que tenían por objeto la prestación de una cosa individualmente determinada.
-Genéricas: Estas eran las obligaciones que tenían por objeto la prestación de una cosa determinada tan sólo en el género.
-Alternativas: Estas eran las obligaciones por las cuales el deudor se libraba exigiendo una de entre dos o más prestaciones determinadas.
-Divisibles: Estas eran las obligaciones en las cuales la prestación podía ser cumplida por partes.
-Indivisibles: Esta la distinción entre divisibles e indivisibles tenía gran importancia principalmente cuando existían varios acreedores o deudores de una misma obligación.


Sujetos de las Obligaciones
En toda obligación se dan al menos dos sujetos contrapuestos: el deudor y el acreedor los romanos, en efecto, no admitían que se pudiera tener una obligación sobre sujeto indeterminado o variable. Sin embargo, en algunos casos extremos la determinación de uno de los sujetos podía depender de encontrarse ellos en una relación directa con una cosa o con una persona.
Según el modo por el cual la relación era regulada se distinguían las:
-Obligaciones parciarias, Estas así llamadas por los intérpretes porque en ellas el derecho de cada uno de los deudores estaba limitado a una parte de la prestación total.
-Obligaciones solidarias, Estas llamadas así por los intérpretes porque cada uno de los acreedores tenía el derecho de exigir a cada uno de los deudores la prestación en su totalidad.
-Obligaciones solidarias cumulativas, En las cuales cada uno de los acreedores podía pretender por entero la prestación sin que el pago efectuado a uno liberase al deudor respecto a los otros acreedores, Este duro régimen encontraba aplicación especialmente en la responsabilidad por delito o por acto ilícito.
-Obligaciones solidarias electivas, llamadas también obligaciones correales en las cuales cada uno de los acreedores podía exigir la total prestación.
Fuentes de las obligaciones
En el lenguaje actual, fuentes de las obligaciones, eran los hechos jurídicos de los cuales el derecho hacía depender el nacimiento de una obligación. En la compilación justinianea, además de esta división tripartita de Gayo, se encuentra también una cuatripartita que se considera de origen bizantino, pero que encierra notables síntomas clásicos, según la cual las obligaciones nacían .Además de estas fuentes existía la de la ley, por la cual podía directamente nacer la existencia de un vínculo obligatorio.
Cumplimiento de las obligaciones
El cumplimiento de la obligación consistía en la exacta ejecución de la prestación. Debía ser realizada en favor del acreedor o de una Persona autorizada por éste o por la ley. Esta Persona podía ser designada, desde el nacimiento de la obligación por contrato, en la doble figura del que respecto al deudor era como un acreedor adjunto, y de un simple ejecutor autorizado.

La prestación debía ser cumplida integralmente en el lugar, en el término y con las modalidades establecidas. Salvo que el término fuese puesto en interés del acreedor, el deudor podía anticiparlo.No se podía constreñir al acreedor a aceptar una prestación parcial, salvo determinación judicial, mil el deudor podía, sin el consentimiento del acreedor, cumplir una prestación diversa aunque ella fuese de mayor valor.
Este llamado beneficium competentiae, es extendido por Justiniano. En nuevos casos, lo cual permite por otra parte la deducción de aquello que era necesario para el sustento del deudor. La obligación, sin embargo, no se extinguía, y mejorando las condiciones de quien se había aprovechado del beneficium, era obligado a pagar el resto.El cumplimiento se probaba a través de testigos o por medio de los recibos dados por el acreedor, los cuales en el derecho justinianeo tenían plena eficacia liberatoria si no habían sido impugnados en el plazo de treinta días con la exceptio non numeratae pecuniae.
Incumplimiento de las obligaciones
El incumplimiento de una obligación podía verificarse por culpa del deudor o sin ella Esta determinación de los grados de culpa fue en gran parte debida a Justiniano que introdujo también, en algunas relaciones, una medida de culpa atenuada, llamada por los intérpretes culpa in concreto, porque era comparada a la diligencia que el culpable solía usar en sus cosas.
El deudor respondía también del hecho ajeno si no había elegido con diligencia o no había vigilado a las Personas de las cuales se había valido para el cumplimiento de la prestación. Entre los efectos de la dilación del deudor, si la obligación tenía por objeto una suma de dinero, existía el de hacer vencer los intereses, que habían sido establecidos por el juez.
Los acreedores insatisfechos tenían derecho para hacer rescindir los actos que el deudor hubiera realizado en fraude de sus intereses. Ello podía tener lugar en el derecho clásico con dos medios: el interdictum fraudatorium, que se ejecutaba contra el tercero para obligarle a restituir cuanto hubiese adquirido del deudor, si estaba complicado en el fraude,
Transmisión de las obligaciones
Por su naturaleza de vínculo personal, en un principio las obligaciones eran absolutamente intransmisibles, tanto que no pasaban, ni activa ni pasivamente, ni tan siquiera a los herederos. La sucesión hereditaria en las deudas y en los créditos es, sin embargó, admitida, en la mayor parte de las obligaciones, en una época muy remota, Pero fuera de este caso no era posible, en el sistema del “Ius civile”, cambio alguno en los sujetos de la relación.

El objeto de la obligación no llega a variar pero el vinculus iuris primitivo se extingue y nace otro por lo que, formalmente al menos, no hay cesión, sino extinción de una obligación y nacimiento de otra. El objeto de la obligación no llega a variar pero el vinculus iuris primitivo se extingue y nace otro por lo que, formalmente al menos, no hay cesión, sino extinción de una obligación y nacimiento de otra.
En tal momento se dispone, que si se le hubiera hecho al deudor una denuntiatio de la cesión, éste no podía ya pagar al acreedor cedente. Por otra parte, con una serie de acciones se aseguró al cesionario la realización de su derecho no ya sólo como procurador, sino también como efectivo titular del crédito Existían algunos casos de cesión obligatoria, como en el ya recordado de la cesión de las acciones en las obligaciones correales.

El deudor pronunciaba una fórmula por la cual se proclamaba independiente y liberado del vínculo y golpeando la balanza con un trozo de bronce lo consignaba al acreedor.

En el derecho justinianeo podía realizarse sólo por la stipulatio‖; y se superó el principio del idem debitum‖ reconociéndose posible el cambio aún del objeto. Para juzgar cuando se tenía una novación o bien la constitución de una nueva y diversa obligación, nacida junto a la antigua, era necesaria la indagación sobre el animus novandi‖, esto es: la intención de las partes, que con Justiniano debía declararse explícitamente.

La ―confussio”, esto es: la conjunción en la misma Persona, generalmente por sucesión hereditaria, de la condición del deudor y el acreedor obligaciones ex delicto; las causas especiales de extinción inherentes a las obligaciones. “litis contestatioque determinaba en el procedimiento formulario una especie de novación de la relación deducida en juicio, extinguiendo la antigua obligación, cualquiera que ella fuese, y haciendo surgir en su lugar una nueva, consistente en el deber de someterse a la condena del juez, sin que por otra parte dejaran de ser consideradas las garantías de la antigua.

La ―compensatio, consistía en un “debiti et crediti ínter se contributio que tenía lugar cuando entre dos Personas coexistían relaciones recíprocas de deuda y de crédito, por lo que el derecho de una quedaba un tanto neutralizado por lo que ella debía a la otra.

Entre las que tenían una significación más singular recordamos:

El “pactum de non petendo”, el cual consistía en un acuerdo entre el deudor y el acreedor, por el cual este último se obligaba a no exigir la prestación. Era un modo de remisión no formal, que tenía una función análoga a la de la acceptilatio”, de la cual nacía tan sólo una exceptio”.La prescripción treintenal de todas las acciones sancionadas por Teodosio II y acogidas por Justiniano.





Garantías de las Obligaciones

Para asegurar el cumplimiento de la obligación o para reforzar el vínculo podían añadirse otras relaciones eventuales y accesorias, que los intérpretes llamaron garantías y llegaron a distinguir en reales y personales.

Las garantías Personales prestadas por el deudor eran las arras, la cláusula penal, el juramento y la constitución del débito propio. Las arras consistían en una suma de dinero o un objeto que el deudor consignaba al acreedor obligándose a no reclamarla en el caso de incumplimiento.

La cláusula penal, consistía en un acto añadido a un negocio de buena fe o en una estipulación, con la cual el deudor se obligaba, principalmente, a dar una suma de dinero u otro objeto, determinándose así preventivamente la medida de su responsabilidad. Podía ser añadida también a una disposición testamentaria.

El juramento, prestado por un menor de veinticinco años, servía como garantía accesoria para la obligación contraída por él.

El “constitutum debiti propri”, era la promesa hecha por el mismo deudor de cumplir según nuevas modalidades una prestación en dinero u otra cosa fungible ya debida.

Las garantías Personales prestadas por un tercero eran de diversos tipos, según que la obligación del tercero sustituyera a la del deudor en la forma ya vista de la expromissio, o bien, se acumulase a la del deudor.

La fideiussio”, surge posteriormente, en la época republicana, y acabó por suplantar las formas precedentes, llegando a ser en el derecho justinianeo la única figura de adpromissio.
                               
Al fiador no le competía acción alguna de regreso, pudiendo solamente, si era llegado el caso, actuar con la acción de mandato o de gestión de negocio.

Se introduce por otra parte el beneficium divisionispara el caso de que existieran más fiadores solventes entre los cuales fuera posible fraccionar lis deuda. Por último, con el ya señalado beneficium cedendarum Actionum, el fiador que pagaba por cuenta del deudor podía hacerse ceder del acreedor la acción contra el obligado principal.

Las Obligaciones del Contrato

El contrato, que fue acaso la fuente originaria de las obligaciones, fue siempre la figura más importante sobre la cual se elaboró la mayor parte de la doctrina.
El pretor y el derecho imperial, sin embargo, reconocieron cada vez más intensamente, valor a los pacta, esto es: a los acuerdos no revestidos de formalidades que estaban privados de toda eficacia según el derecho civil.



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