DERECHOS DE OBLIGACIONES
La obligación era considerada por los romanos
como un vínculo jurídico, Cuando en la concepción primitiva este vínculo tenía
carácter efectivo, como se desprende no sólo ya de la palabra obligare, en ese entonces se
discutía si el origen de las obligaciones debe hallarse en la responsabilidad
penal o bien, como parece más probable, en un acuerdo el concepto de obligatio se mantuvo así, pues,
para significar la obligación jurídica que recae sobre un sujeto y sólo en
sentido traslativo es usada la misma palabra para indicar el deber jurídico al
cual él quedaba obligado, Sin embargo, así como junto a la propiedad quintana
el pretor dio vida a algún nuevo tipo de propiedad como fue la propiedad. En el
objeto de obligaciones. Llamase objeto de las obligaciones al acto que el
deudor debe realizar a favor del acreedor y del cual éste puede pretender su
cumplimiento en la obligación de cumplir o no cumplir cualquiera otra actividad,
para que la obligación fuese válida la prestación debía tener determinados
requisitos.
*Esse
possibilis material y jurídicamente en el instante
en el cual era contraída la obligación; de no ser así ésta era nula.
*Esse licita non contra bonos mores.
*Esse determinata o determinable en base a elementos objetivos
ya vistos desde el nacimiento de la obligación, como podía ser la voluntad de
un tercero.
*Presentar
un interés, para el acreedor, valorable en dinero
Las obligaciones se clasifican en:
-Simples: Estas eran las obligaciones que tenían por objeto la prestación de
una cosa individualmente determinada.
-Genéricas: Estas eran las obligaciones que tenían por
objeto la prestación de una cosa determinada tan sólo en el género.
-Alternativas: Estas eran las obligaciones por las cuales el deudor se libraba
exigiendo una de entre dos o más prestaciones determinadas.
-Divisibles: Estas eran las obligaciones en las cuales la prestación podía ser
cumplida por partes.
-Indivisibles: Esta la distinción entre divisibles e indivisibles
tenía gran importancia principalmente cuando existían varios acreedores o
deudores de una misma obligación.
Sujetos de las Obligaciones
En toda obligación se dan al menos dos sujetos
contrapuestos: el deudor y el acreedor los romanos, en efecto, no admitían que
se pudiera tener una obligación sobre sujeto indeterminado o variable. Sin
embargo, en algunos casos extremos la determinación de uno de los sujetos podía
depender de encontrarse ellos en una relación directa con una cosa o con una
persona.
Según el modo por el cual la relación era
regulada se distinguían las:
-Obligaciones
parciarias, Estas
así llamadas por los intérpretes porque en ellas el derecho de cada uno de los
deudores estaba limitado a una parte de la prestación total.
-Obligaciones
solidarias, Estas llamadas así por los intérpretes porque cada
uno de los acreedores tenía el derecho de exigir a cada uno de los deudores la
prestación en su totalidad.
-Obligaciones
solidarias cumulativas, En
las cuales cada uno de los acreedores podía pretender por entero la prestación
sin que el pago efectuado a uno liberase al deudor respecto a los otros
acreedores, Este duro régimen encontraba aplicación especialmente en la
responsabilidad por delito o por acto ilícito.
-Obligaciones
solidarias electivas, llamadas
también obligaciones correales en las cuales cada uno de los acreedores podía
exigir la total prestación.
Fuentes de las obligaciones
En el lenguaje actual, fuentes de las
obligaciones, eran los hechos jurídicos de los cuales el derecho hacía depender
el nacimiento de una obligación. En la compilación justinianea, además de esta división
tripartita de Gayo, se encuentra también una cuatripartita que se considera de
origen bizantino, pero que encierra notables síntomas clásicos, según la cual
las obligaciones nacían .Además de estas fuentes existía la de la ley, por la cual podía
directamente nacer la existencia de un vínculo obligatorio.
Cumplimiento de las obligaciones
El cumplimiento de la obligación consistía en
la exacta ejecución de la prestación. Debía ser realizada en favor del acreedor
o de una Persona autorizada por éste o por la ley. Esta Persona podía ser
designada, desde el nacimiento de la obligación por contrato, en la doble
figura del que respecto al deudor era como un acreedor adjunto, y de un simple
ejecutor autorizado.
La prestación debía ser cumplida integralmente
en el lugar, en el término y con las modalidades establecidas. Salvo que el
término fuese puesto en interés del acreedor, el deudor podía anticiparlo.No se
podía constreñir al acreedor a aceptar una prestación parcial, salvo
determinación judicial, mil el deudor podía, sin el consentimiento del
acreedor, cumplir una prestación diversa aunque ella fuese de mayor valor.
Este llamado beneficium competentiae, es extendido por Justiniano. En
nuevos casos, lo cual permite por otra parte la deducción de aquello que era
necesario para el sustento del deudor. La obligación, sin embargo, no se
extinguía, y mejorando las condiciones de quien se había aprovechado del beneficium, era obligado a pagar
el resto.El cumplimiento se probaba a través de testigos o por medio de los
recibos dados por el acreedor, los cuales en el derecho justinianeo tenían
plena eficacia liberatoria si no habían sido impugnados en el plazo de treinta
días con la exceptio non numeratae
pecuniae.
Incumplimiento de las obligaciones
El incumplimiento de una obligación podía
verificarse por culpa del deudor o sin ella Esta determinación de los grados de
culpa fue en gran parte debida a Justiniano que introdujo también, en algunas
relaciones, una medida de culpa atenuada, llamada por los intérpretes culpa in concreto, porque era
comparada a la diligencia que el culpable solía usar en sus cosas.
El deudor respondía también del hecho ajeno si
no había elegido con diligencia o no había vigilado a las Personas de las
cuales se había valido para el cumplimiento de la prestación. Entre los efectos
de la dilación del deudor, si la obligación tenía por objeto una suma de
dinero, existía el de hacer vencer los intereses, que habían sido establecidos
por el juez.
Los acreedores insatisfechos tenían derecho
para hacer rescindir los actos que el deudor hubiera realizado en fraude de sus
intereses. Ello podía tener lugar en el derecho clásico con dos medios: el interdictum fraudatorium, que
se ejecutaba contra el tercero para obligarle a restituir cuanto hubiese
adquirido del deudor, si estaba complicado en el fraude,
Transmisión de las obligaciones
Por su naturaleza de vínculo personal, en un
principio las obligaciones eran absolutamente intransmisibles, tanto que no
pasaban, ni activa ni pasivamente, ni tan siquiera a los herederos. La sucesión
hereditaria en las deudas y en los créditos es, sin embargó, admitida, en la
mayor parte de las obligaciones, en una época muy remota, Pero fuera de este
caso no era posible, en el sistema del “Ius civile”, cambio alguno en los sujetos de la
relación.
El objeto de la obligación no llega a variar
pero el vinculus iuris
primitivo se extingue y nace otro por lo que, formalmente al menos, no hay
cesión, sino extinción de una obligación y nacimiento de otra. El objeto de la
obligación no llega a variar pero el vinculus
iuris primitivo se extingue y nace otro por lo que, formalmente al
menos, no hay cesión, sino extinción de una obligación y nacimiento de otra.
En tal
momento se dispone, que si se le hubiera hecho al deudor una denuntiatio de la cesión, éste no
podía ya pagar al acreedor cedente. Por otra parte, con una serie de acciones
se aseguró al cesionario la realización de su derecho no ya sólo como
procurador, sino también como efectivo titular del crédito Existían algunos
casos de cesión obligatoria, como en el ya recordado de la cesión de las
acciones en las obligaciones correales.
El
deudor pronunciaba una fórmula por la cual se proclamaba independiente y
liberado del vínculo y golpeando la balanza con un trozo de bronce lo
consignaba al acreedor.
En el
derecho justinianeo podía realizarse sólo por la stipulatio‖; y se
superó el principio del idem
debitum‖ reconociéndose posible el cambio aún del objeto. Para
juzgar cuando se tenía una novación o bien la constitución de una nueva y
diversa obligación, nacida junto a la antigua, era necesaria la indagación sobre
el animus novandi‖, esto
es: la intención de las partes, que con Justiniano debía declararse
explícitamente.
La ―confussio”, esto es: la
conjunción en la misma Persona, generalmente por sucesión hereditaria, de la
condición del deudor y el acreedor obligaciones “ex delicto; las causas especiales de extinción inherentes
a las obligaciones. “litis
contestatio” que determinaba en el procedimiento formulario
una especie de novación de la relación deducida en juicio, extinguiendo la
antigua obligación, cualquiera que ella fuese, y haciendo surgir en su lugar
una nueva, consistente en el deber de someterse a la condena del juez, sin que
por otra parte dejaran de ser consideradas las garantías de la antigua.
La ―compensatio, consistía en
un “debiti et crediti ínter se
contributio que tenía lugar cuando entre dos Personas coexistían
relaciones recíprocas de deuda y de crédito, por lo que el derecho de una
quedaba un tanto neutralizado por lo que ella debía a la otra.
Entre
las que tenían una significación más singular recordamos:
El “pactum de non petendo”, el
cual consistía en un acuerdo entre el deudor y el acreedor, por el cual este
último se obligaba a no exigir la prestación. Era un modo de remisión no
formal, que tenía una función análoga a la de la acceptilatio”, de la cual nacía tan sólo una exceptio”.La prescripción treintenal de todas las
acciones sancionadas por Teodosio II y acogidas por Justiniano.
Garantías
de las Obligaciones
Para
asegurar el cumplimiento de la obligación o para reforzar el vínculo podían
añadirse otras relaciones eventuales y accesorias, que los intérpretes
llamaron garantías y llegaron a distinguir en reales y personales.
Las
garantías Personales prestadas por el deudor eran las arras, la cláusula penal,
el juramento y la constitución del débito propio. Las arras consistían en una suma de dinero o un
objeto que el deudor consignaba al acreedor obligándose a no reclamarla en el
caso de incumplimiento.
La cláusula penal, consistía en un acto
añadido a un negocio de buena fe o en una estipulación, con la cual el deudor
se obligaba, principalmente, a dar una suma de dinero u otro objeto,
determinándose así preventivamente la medida de su responsabilidad. Podía ser
añadida también a una disposición testamentaria.
El
juramento, prestado por un menor de veinticinco años,
servía como garantía accesoria para la obligación contraída por él.
El “constitutum debiti propri”, era
la promesa hecha por el mismo deudor de cumplir según nuevas modalidades una
prestación en dinero u otra cosa fungible ya debida.
Las
garantías Personales prestadas por un tercero eran de diversos tipos, según que
la obligación del tercero sustituyera a la del deudor en la forma ya vista de
la expromissio, o bien,
se acumulase a la del deudor.
La “fideiussio”, surge
posteriormente, en la época republicana, y acabó por suplantar las formas
precedentes, llegando a ser en el derecho justinianeo la única figura de adpromissio.
Al
fiador no le competía acción alguna de regreso, pudiendo solamente, si era
llegado el caso, actuar con la acción de mandato o de gestión de negocio.
Se
introduce por otra parte el beneficium
divisionis” para el caso de que existieran más fiadores
solventes entre los cuales fuera posible fraccionar lis deuda. Por último, con
el ya señalado beneficium
cedendarum Actionum, el fiador que pagaba por cuenta del deudor
podía hacerse ceder del acreedor la acción contra el obligado principal.
Las
Obligaciones del Contrato
El contrato,
que fue acaso la fuente originaria de las obligaciones, fue siempre la figura
más importante sobre la cual se elaboró la mayor parte de la doctrina.
El pretor y el derecho imperial, sin embargo,
reconocieron cada vez más intensamente, valor a los pacta, esto es: a los acuerdos no revestidos de formalidades
que estaban privados de toda eficacia según el derecho civil.
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